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Jueves, 23 de mayo 2024, 17:33
La Comisión Europea reactiva la presión para que España acelere la implementación de la nueva directiva europea que exige fijar un tipo mínimo del 15% en el impuesto de Sociedades a grandes compañías. Tras abrir un expediente en enero por este motivo, Bruselas aún no ... ha recibido la información exigida para saber cómo se trasladará la norma al ordenamiento jurídico nacional. Y es que aunque el Gobierno aprobó en consejo de ministros en diciembre el anteproyecto de ley para ello, aún esta pendiente de tramitación parlamentaria.
Ante este escenario, el Ejecutivo comunitario amenaza con enviar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aunque, tras el dictamen, los países afectados –además de España, Polonia, Letonia, Lituania, Chipre y Portugal– tendrán dos meses para responder dudas y tomar las medidas necesarias.
Esta norma nace a raíz de un acuerdo alcanzado por 140 países en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para evitar que las empresas desvíen hacia lugares con una fiscalidad más favorable –donde pagan menos impuestos– sus beneficios corporativos.
Por ejemplo, si una empresa opera en un país donde el impuesto de Sociedades es del 5%, su región de origen –donde tiene asentada o domiciliada su matriz– podría exigirle que abone la diferencia de diez puntos hasta llegar al 15%.
Según las previsiones iniciales del organismo con sede en París, las arcas públicas a nivel global podrían recaudar unos 220.000 millones de dólares (unos 200.000 millones de euros)extra si todas las economías pusiesen en marcha la tasa que, en todo caso, no afecta a todas las compañías. En concreto, el gravamen está diseñado para que aplique solo sobre los grandes grupos empresariales, tanto europeos como internacionales, con presencia en dos o más países y cuyos ingresos superen los 750 millones de euros al año.
España, de hecho, ya cuenta con un impuesto mínimo del 15% sobre las grandes empresas que nació en 2022. Sin embargo, su aplicación se lleva a cabo sobre la base imponible, mientras que el gravamen «complementario» aprobado en el seno de la OCDE se debe calcular sobre el resultado contable ajustado;una métrica que está más cerca de los beneficios de las compañías.
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