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IRATXE BERNAL
Sábado, 28 de marzo 2020, 10:42
Entre las medidas extraordinarias aprobadas por el Gobierno para minimizar el impacto económico del coronavirus destaca la agilización de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, tal y como te informa El Correo. Un recurso al que muchas empresas ya ... han acudido y que garantiza a sus trabajadores cobrar al menos el 70 % de la base reguladora (aunque las compañías pueden aplicar una mejora) y que genera algunas dudas sobre su tramitación y su cobro.
Si tu empresa te comunica que ha solicitado un ERTE lo primero que tienes que saber es no debes realizar ninguna gestión, sólo dar tu conformidad a empresa, que durante la tramitación del expediente de regulación temporal necesitará acreditar que todos los empleados han sido informados de la situación.
Otras aclaraciones previas. Primera, para cobrar esta prestación no hace falta tener la cotización mínima que sí se pide en circunstancias normales. Es cierto que pasas a estar técnicamente en paro, pero dadas las circunstancias excepciones y considerando que recuperarás tú empleo (el Real Decreto se lo exige a la empresa) los requisitos para acceder a la prestación no son las mismas que se exige habitualmente a los desempleados. Segunda, este período no computará como paro consumido bajo. Por otra parte, si durante este tiempo el trabajador firma un contrato con otra empresa desaparece su vinculación con la firma que ha solicitado el ERTE y, por tanto, queda fuera de éste.
Como ya hemos dicho, el Real Decreto garantiza el cobro del 70% de la base reguladora, y para calcularlo se tiene en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE.
La base reguladora se refiere a la media de la base de cotización que el trabajador ha tenido durante un tiempo determinado; indica cuánto hemos aportado a la Seguridad Social durante un período concreto. En otras palabras, es esa parte del salario bruto que nuestra empresa nos retiene cada mes para entregársela a la Seguridad Social en nuestro nombre.
En este caso, el período que se tiene en cuenta es de 180 días por lo que, para calcularla, debes sumar tus bases de cotización de los últimos seis meses, y dividir el resultado entre seis (180 entre 30 días). Si desconoces tu base de tu base de cotización puede solicitar el informe en la Seguridad Social a través de este enlace.
Pese a que la cifra concreta para cada trabajador va relacionada con la labor que desempeña, las horas trabajadas y su nivel de cualificación y estudios, el gobierno establece cada año unos máximos y mínimos.
Esto quiere decir que la prestación por ERTE también tiene unos máximos y unos mínimos. Las cuantías máximas para quien no tenga hijos a su cargo son de 1.098,09 euros, que se elevan a 1.254,86 si se tiene un hijo y a 1.411,83 euros si se tienen dos o más hijos. Las mínimas, por su parte, se quedan en 501,98 euros si no se tienen hijos y los 671,40 si se tienen. Si trabajas a jornada parcial, los topes mínimos estarán entre 248,50 y 250,99 euros mensuales sin hijos a cargo, y entre 334,87 y 335,70 si se tienen hijos.
En el momento en que se aprueba el ERTE el trabajador pasa a estar técnicamente en paro, por lo que deja de percibir su nómina y accede a la prestación contributiva por el desempleo. De este modo, como el resto de parados, cobrará el día 10 de cada mes, aunque es posible que el ingreso en la cuenta bancaria se efectúe uno o dos días después.
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