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Imagen de la céntrica calle Carmen de Nerja, junto al Balcón de Europa, esta primavera. E. CABEZAS
Los tres requisitos que fija Hacienda para los gastos deducibles de los autónomos

Los tres requisitos que fija Hacienda para los gastos deducibles de los autónomos

Este colectivo puede desgravarse facturas en el IRPF si cumple unos condicionantes que estipula la Agencia Tributaria

Lunes, 29 de abril 2024, 02:00

Desde el pasado día 3 de abril está abierto el plazo para presentar la declaración de la Renta. Este 2024 va a ser la primera vez que todos los autónomos sin excepción tendrán que presentar el IRPF, independientemente de los ingresos. Por ello, este ejercicio, más que nunca, es importante que los trabajadores por cuenta propia tengan en cuenta qué gastos son deducibles y cuáles no para poder optimizar al máximo su declaración.

La Ley de IRPF marca como deducibles hasta una veintena de gastos que pueden tener los autónomos en su actividad a lo largo del año. Algunos de los más habituales son la compra de materias primas y existencias; la cuota; los arrendamientos; los suministros; los servicios profesionales; las primas de seguros; los gastos de manutención; o los sueldos de los empleados, según explican desde el portal especializado Autónomos y Emprendedor.

Además, e independientemente de que el gasto esté marcado como deducible en la Ley, Hacienda también exige distintos requisitos formales para poder incluirlo en la declaración de la Renta. De hecho, la Agencia Tributaria tiene publicadas en su portal las tres condiciones que exigirá este año para que cualquiera de los gastos soportados por los autónomos puedan incluirse en la declaración del IRPF.

Hacienda también puede admitir que se acredite mediante un mensaje de Whatsapp, SMS o un 'e-mail'

Cabe destacar que, a diferencia de las deducciones en IVA, que a veces pueden resultar algo confusas, la deducibilidad de los gastos en IRPF está más clara e incluso Hacienda reserva diferentes casillas para los distintos gastos que admitirá en la declaración de los autónomos.

En este sentido, la Agencia Tributaria explica en su sede electrónica los criterios que usa en IRPF para determinar la deducibilidad de los gastos. Según la Administración tributaria, para considerarlos como «fiscalmente deducibles» en la Renta se tienen que cumplir siempre tres requisitos básicos. El primero es que ue el gasto se encuentre convenientemente justificado, preferiblemente con una factura. Aún con todo, dependiendo del gasto, Hacienda también puede admitir que se acredite mediante un mensaje de WhatsApp o SMS; un 'e-mail'; una transferencia y hasta la geolocalización del teléfono o del vehículo.

En segundo lugar, que esté vinculado a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sea propio de la actividad que desarrolla el autónomo. Esto no siempre es fácil de acreditar, especialmente cuando se trata de gastos que se pueden compartir en la esfera privada y profesional, como por ejemplo, la línea móvil o de internet.

En tercer lugar, que se halle registrado en la contabilidad o en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas. Además, de estos tres requisitos, para admitir una factura como acreditación de un gasto, Hacienda marca algunos datos y elementos que deberá incluir obligatoriamente este justificante.

Según apuntan desde la Agencia Tributaria, para que un gasto sea fiscalmente deducible debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 106.4 de la Ley General Tributaria, que dice que los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación.

Según Autónomos y Emprendedor, esta deberá cumplir además con los requisitos señalados en la normativa tributaria.Esto significa que, antes de nada, para que un gasto sea deducible, la factura que lo justifica debe estar realizada correctamente. A pesar de ello, en el IRPF, a diferencia de lo que ocurre en el IVA, se permite deducir algunos gastos sin factura por la naturaleza que tienen

En concreto, estos serían las pólizas de seguros , los salarios y seguros sociales, la cuota de autónomos, los gastos bancarios, los gastos de contratos mercantiles (traspasos de locales, fianzas de alquileres o escrituras de la constitución de una sociedad), los impuestos y los tasas municipales , como el IBI o la tasa de basura, por ejemplo). Eso sí, que no se exija factura no quiere decir que Hacienda no vaya a pedir el justificante correspondiente, como puede ser un extracto bancario del pago realizado, en el caso de la cuota o el seguro.

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