Terrazas en la céntrica calle Diputación de Nerja durante la recién terminada feria. e. cabezas

Requisitos de los autónomos para una jubilación anticipada

Los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a la pensión si cumplen una serie de condiciones que establece la ley

Domingo, 23 de octubre 2022, 14:39

La jubilación anticipada de los autónomos es posible desde la entrada en vigor de una ley en 2012, que estableció que los trabajadores por cuenta propia podrían retirarse antes de tiempo, con las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria. Para ello, se tiene que tener ... una edad, como máximo, dos años menor a la edad legal de jubilación en cada momento. También tendrán que tener un mínimo de 35 años de cotización, aplicándose además un coeficiente reductor en función del número de meses de anticipo de la jubilación y del número de años de cotización.

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Pero, ¿qué dice la ley? «El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada». Eso sí, los autónomos tienen vetada la posibilidad de la jubilación anticipada forzosa por causas de despidos o situaciones que puedan ser similares, por situación de crisis, que sí están reconocidas para el régimen general de trabajadores, una opción que sólo es aplicable a trabajadores en el régimen general, no a los autónomos.

Para saber si compensa o no el recibir anticipadamente la pensión, hay que tener en cuenta que si se sigue trabajando, hay que abonar mensualmente la cantidad que cada trabajador pague a la Seguridad Social, es decir, su cotización, por eso dependerá de cada caso. En cualquier caso, habrá que tener en cuenta los coeficientes reductores de la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente y de manera voluntaria. Estos son del 8% por cada año adelantado de jubilación con hasta 38 años y seis meses cotizados; del 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; del 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses. La pensión que recibirá el autónomo dependerá de las bases de cotización de los últimos años (a partir de este 2022 los 25 últimos años), y también del número de años cotizados. Y en función de esos años y del número de meses de adelanto de la jubilación, se aplicarán estos coeficientes.

Los autónomos tienen vetada la jubilación anticipada forzosa por causas de despidos o situaciones similares

Por otro lado, cabe destacar que el día 25 de cada mes los jubilados cobran su correspondiente pensión de la Seguridad Social. Los bancos son los encargados de abonar los pagos en las cuentas bancarias de los beneficiarios. Una fecha que suele variar en función de la entidad bancaria que se trate.

La Seguridad Social establece que las pensiones contributivas se abonan a sus titulares siempre a través de cuenta corriente, salvo que se trate de beneficiarios menores de 18 años o mayores incapacitados judicialmente. En esta situación, son las personas que están a su cargo o que tengan la obligación de mantenerlos, las responsables del cobro de la pensión. La elección de la entidad se formula, simultánea y conjuntamente, con la solicitud de la pensión.

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Con respecto a la modalidad de cobro, la Seguridad Social admite vías como la banca, las cajas de ahorro, rurales y cooperativas de crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras. Mientras, en lo referente a la cuenta corriente, ésta puede ser o bien una cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual, o bien puede ser una cuenta corriente o libreta de ahorro ordinaria, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta.

La pensión se puede cobrar también en efectivo, aunque suele ser un trámite poco frecuente y deben producirse situaciones muy específicas para que se den. La Seguridad Social recoge en su página web que, con carácter excepcional, se admitirá el pago en efectivo en algún supuesto especial, debidamente acreditado y una vez autorizado por la entidad gestora.

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El cambio de cuenta puede realizarse tanto por parte del pensionista, como también por parte de una comunicación de la entidad, en su nombre y en cualquier momento. Los cambios serán efectivos a partir del primer día hábil del segundo mes siguiente a aquel en que se hubiera formulado la solicitud de cambio. La solicitud de cambio puede realizarse mediante el modelo disponible de modificación de datos bancarios en la web de Seguridad Social.

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