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Puede un profesional que ha causado baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) seguir cotizando con vistas a su pensión de jubilación? La respuesta es afirmativa. La Seguridad Social ha publicado una guía para resolver las dudas que aún siguen teniendo muchos trabajadores por cuenta propia sobre el llamado 'convenio especial' que pueden suscribir para seguir cotizando aunque no estén dados de alta. A pesar de ser una herramienta útil para evitar problemas al colectivo, como las lagunas de cotización que reducen sus pensiones, este acuerdo sigue siendo desconocido para muchos.
El convenio especial permite a los trabajadores por cuenta propia seguir pagando cuota aún sin estar activos para evitar que su pensión se reduzca, según explican en el portal Autónomos y Emprendedor. De no hacerlo, se produciría una laguna o periodo en el que los autónomos han dejado de cotizar a la Seguridad Social por no estar dados de alta. Durante este tiempo, su base es igual a cero y, por lo tanto, estos meses reducen la cuantía que percibirá el trabajador por cuenta propia por su pensión cuando se jubile.
Estas lagunas tienen un efecto negativo doble para los autónomos. A diferencia de los asalariados, los trabajadores por cuenta propia no tienen cubierto el tiempo de inactividad. Al menos, no de momento. Esto significa que su pensión podría reducirse, ya que ese periodo resta para el cálculo de la prestación. Pero además, cuando no pagan la cuota también dejan de sumar años para la jubilación y, en algunos casos, tendrían que retirarse más tarde.
Este acuerdo con la Seguridad Social permite a los autónomos que tienen más de 1.080 días cotizados (unos tres años) seguir pagando cuotas aunque no estén activos y así sumar cotizaciones de cara a pensiones como la jubilación o la incapacidad permanente. También sirve para que los trabajadores por cuenta propia que tienen más de 65 años y están exentos de cotizar puedan aumentar su base reguladora o cubrir años en los que cotizaron muy poco para mejorar su pensión.
Según la Seguridad Social, el 'convenio especial' es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores, por cuenta propia o ajena, con la Tesorería para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social aunque esté inactivo.
Por ejemplo, sería el caso de un autónomo que tiene que cerrar el negocio con 55 años y se da de baja. En este supuesto podría suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, esos años le cuenten como trabajados a efectos de calcular su pensión y la edad de retiro.
Los 'convenios especiales' permiten seguir cotizando y cubrir las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Es decir, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un 'convenio especial' puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.
Ahora bien, ¿quién puede suscribirlo? Hay varios supuestos. En general, los 'convenios especiales' los suscriben los autónomos o asalariados que causen baja en la Seguridad Social, aquellos que sean contratados con remuneraciones inferiores a las que cobraban en el último año, y aquellos que dejen de cobrar el paro. También pueden suscribirlos los pensionistas que hayan sido declarados inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión. Para todos ellos, es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social.
Según la Seguridad Social, al suscribir el convenio, el autónomo puede elegir entre distintas bases de cotización. La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella, al menos, 24 meses en los últimos 5 años. También puede optar por la media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
Otra opción es la base mínima de cotización vigente. Por tanto, se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores. A la base de cotización se le aplicará un coeficiente del 0,94. El ingreso se efectúa en la entidad financiera colaboradora, a través del documento de cotización llamado 'TC-1/50'.
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