Saber cuándo hay obligación legal de darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), a partir de cuántos ingresos brutos y en qué actividades concretas es una de las dudas más recurrentes entre los profesionales que inician una actividad por cuenta propia. No existe una legislación específica, por lo que los asesores fiscales remiten a la jurisprudencia. En 2007, el Supremo dictó una sentencia que fijó que no era necesario darse de alta como autónomo, independientemente de la actividad que se realice, si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado para este año en 950 euros al mes, 13.300 al año.
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Ahora bien, al tratarse de jurisprudencia y no de normativa, los expertos aconsejan tomar esta directriz «con cuidado». Así, según explican desde el portal Infoautónomos, la legislación de la Seguridad Social establece, como norma general, que hay obligación de darse de alta si se realiza «de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque se utilice el servicio remunerado de otras personas, se sea o no titular de una empresa individual o familiar».
Pese a las lagunas normativas que han alimentado la idea de la picaresca y un cierto 'laissez faire' (dejar hacer) de la Administración y la Inspección de Trabajo, lo cierto es que en junio de 2018 la Seguridad Social se pronunció acerca de la obligatoriedad de darse de alta como autónomo «con independencia de los ingresos obtenidos». «Nuestro consejo es que hay que darse de alta en todos los casos en los que la actividad se vaya a mantener en el tiempo, independientemente de los ingresos, porque cada vez más se cruzan los datos de Hacienda y de la Seguridad Social con sistemas más rápidos y eficientes y, si no estás dado de alta, no puedes emitir facturas», sostiene Daniel Quijada, presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Málaga.
La clave, por tanto, es el término «habitualidad». «Si se hace, por ejemplo, una actividad de intermediación inmobiliaria o comercial muy puntual, puede que no sea necesario darse de alta, por debajo de los ingresos del Salario Mínimo Interprofesional, pero si te pillan el que tiene que demostrarlo eres tú, porque es un criterio interpretativo, que no está recogido en ninguna normativa», añade el presidente de la institución colegial malagueña.
Por su parte, Hacienda, obviamente lo que quiere es que los autónomos declaren la totalidad de sus ingresos. Ésta es su prioridad y el alta o no en el RETA es algo para lo que remiten a la Seguridad Social. Por tanto, para poder presentar una factura lo primero que hay que hacer es darse de alta mediante la presentación del modelo 036 ó 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere la actividad y el IVA facturado y cobrado.
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«En los últimos tres años, mientras algunos usuarios nos han comentado que en sus administraciones de la Seguridad Social les han dicho que si no llegan al SMI no hay problema, a otros les han dicho lo contrario, así que cuidado, porque el criterio ni es único ni está unificado en la Administración», apostillan desde el portal especializado.
Ante este panorama tan confuso, los expertos destacan que hay «un abanico de posibles soluciones, entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores». «Está pendiente la reforma de los sistemas de las cotizaciones sociales de los autónomos, que se supone que esta cuestión se va a aclarar, para determinar a partir de cuántos ingresos hay que darse de alta obligatoriamente», apostilla Quijada.
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Lo cierto es que las confusiones están a la orden del día, especialmente tras el aumento de los negocios por internet con la pandemia. «Hace poco un cliente me comentaba que su hijo estaba empezando a hacer de intermediario comercial, vendiendo sólo por internet, y que él le había dicho que tenía que darse de alta como autónomo, y que el chico le había respondido que, al ser por internet, no tenía porqué, cuando es un medio de venta equiparable a si se tiene una tienda física», explica.
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