La localidad axárquica de Frigiliana, en el pasado Festival de las 3 Culturas. e. cabezas

Contratos que puede hacer un autónomo con la reforma laboral

Los trabajadores por cuenta propia tienen que elegir entre las cuatro opciones que fijó el marco normativo en vigor desde marzo

Miércoles, 12 de octubre 2022, 13:54

La reforma laboral que entró en vigor el pasado 31 de marzo ha cambiado por completo las condiciones de trabajo en nuestro país. Los cambios en los tipos de contrato también afectan a los autónomos que tienen trabajadores a su cargo. Si un profesional por ... cuenta propia quiere emplear a una persona tiene cuatro modalidades para elegir. Es necesario conocer las condiciones y características de cada una para determinar cuál es posible realizar, cuál es el que más conviene en función del tipo de negocio y conocer los pasos para contratar.

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Los cuatro tipos de contrato son: indefinidos, fijos-discontinuos, temporales y formativos. Así, a los indefinidos también se les conoce como fijos. Este tipo de contratos son aquellos que no tienen una fecha de finalización. Es decir, que la relación laboral acabará cuando uno de los dos lo considere. Esto significa que con un contrato indefinido, el autónomo podría despedir al empleado. Eso sí, para ello deberá pagar una indemnización de 33 días por año trabajado. Además, los contratos indefinidos pueden ser a jornada completa o parcial. Es perfectamente posible que un autónomo contrate a un empleado a media jornada, mediante un contrato indefinido.

Por su parte, los fijos-discontinuos son también indefinidos pero no se trabaja todo el año. Este tipo de contratos están pensados para negocios estacionales. Es decir, aquellos en los que sólo se trabaja en una época del año, como una estación de esquí, por ejemplo. Pero las condiciones de indefinidos se tienen igual, y, con ello, sus derechos. En este tipo de contratos también se incluyen los que se hacen por subcontratas. En cualquiera de los casos, los empleados solo trabajan en la época en la que el negocio está en activo. De igual manera, el contrato fijo discontinuo, puede ser de jornada completa o parcial.

Los temporales se mantienen por sustitución o por circunstancias de la producción

En cuanto a los contratos temporales, parecía que habían desaparecido. Sin embargo, no es verdad del todo. Sí es cierto que los contratos por obra y servicio se han eliminado. Pero existen modalidades para contratar de manera temporal. En ellos, la fecha de finalización ha de estar justificada. Existen, a su vez, dos tipos: por sustitución y por circunstancias de la producción.

En el primer caso, el objetivo es sustituir a una persona que está de baja o que ha pedido una excedencia. Por tanto, el contrato acabará cuando el empleado sustituido retome su puesto. Pueden ser de interinidad también, y al finalizar no hay indemnización porque desde el primer momento se sabe que es una sustitución.

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En muchos autónomos los contratos por circunstancias de la producción pueden darse de manera relativamente habitual. Sucede cuando en la empresa se produce un exceso en los pedidos o hay que producir más unidades del bien que se fabrica o dar más servicios. Esto puede pasar por ser un negocio más estacional o no.

Pero también una empresa de marketing puede firmar un contrato con un cliente por dos meses y necesitar un empleado que dé apoyo durante este tiempo. El máximo de este contrato por circunstancias de la producción es de seis meses, aunque se puede prorrogar. Cuando se llega a los 18 meses ya sí que es obligatorio que se convierta en indefinido.

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Por último, los formativos están pensados para que los estudiantes o personas sin experiencia aprendan a trabajar en un determinado sector. Hay dos tipos: el alternancia y para la práctica. El primero tiene una duración mínima de tres meses y máxima de dos años. Está pensado para que personas que no estén cualificadas reciban una formación, mientras que también reciben un salario. El autónomo forma al empleado y le paga un sueldo. El trabajador tiene que tener entre 16 y 30 años.

Por su parte, los contratos para la práctica profesional tienen una duración mínima de seis meses y máximo de un año. Está pensado para estudiantes que acaban de finalizar sus estudios, ya sean universitarios o ciclos formativos, puedan adquirir experiencia en su sector. No son las prácticas universitarias, sino que aquí hay un contrato laboral y el estudiante ha finalizado su formación.

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Si un autónomo quiere contratar, lo primero que tiene que hacer es darse de alta como empresario en la Seguridad Social. Luego tendrá que dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y pagar su cotización. Es preciso que el empleado firme el contrato y el autónomo lo remita al SEPE.

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