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Quedan justamente dos semanas para que culmine el plazo para la presentación de la declaración de la Renta, como se conoce popularmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un tributo al que tienen que hacer frente tanto los asalariados como los autónomos. Sin embargo, en este segundo colectivo, que conforman ya más de 3,3 millones de españoles, de los que más de 134.000 son malagueños, las retenciones resultan claves en el resultado de la Renta. Así, en primer lugar, conviene aclarar que la retención del IRPF es un porcentaje del IRPF que los autónomos deben descontar del importe total que cobran a sus clientes en las facturas y entregar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La cantidad retenida se debe ingresar a la AEAT de forma trimestral o mensual, según corresponda. El tipo general de retención para autónomos es del 15%. Sin embargo, existen algunas excepciones.
En primer lugar, para los nuevos autónomos. Los profesionales por cuenta propia que se den de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en epígrafes correspondientes a actividades profesionales, tienen una retención reducida del 7% durante el año en que se den de alta y los dos siguientes. Eso sí, siempre que en el año anterior no hayan realizado actividades profesionales. Puede haber otras situaciones con retenciones del 7% o del 2%. Por ejemplo, actividades forestales, agrícolas y demás actividades ganaderas, que se hacen al 2%. Por su parte, para aplicar la retención reducida del IRPF del 7% como nuevo autónomo en España, hay que cumplir unos requisitos.
En primer lugar, estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social por primera vez. El alta debe haberse producido en los dos años anteriores a la fecha en la que se quiera empezar a aplicar la retención reducida. En segundo lugar, no haber ejercido ninguna actividad profesional por cuenta propia en el año anterior al alta en el RETA. Esto significa que no se puede haber facturado ni haber obtenido ingresos derivados de una actividad económica autónoma en ese periodo.
En tercer lugar, hay que comunicar a los clientes que se está aplicando la retención reducida del 7% en las facturas. Se puede hacer mediante una cláusula específica en la factura o mediante una nota informativa indicando los datos identificativos, inicio de la actividad profesional y el periodo en el que se va a aplicar el 7% de IRPF.
Los autónomos manejan el IRPF de manera distinta a los asalariados. En sus facturas, incluyen un porcentaje de IRPF y presentan trimestralmente el modelo 130 o 131. De esta forma, los autónomos incluyen un porcentaje de IRPF (15% ó 7%) en las facturas a empresas y profesionales. Esta cantidad, conocida como 'retención', se descuenta de la factura y se envía a la Agencia Tributaria por la empresa receptora.
La declaración trimestral se realiza a través del modelo 130 o 131. El 130 es para autónomos en estimación directa, mientras que el 131 es para estimación por módulos. Si las facturas emitidas a particulares no incluyen el IRPF, el autónomo debe gestionarlo con estos modelos trimestrales.
Por su parte, en cuanto a la declaración anual de IRPF, es obligatoria para todas las personas físicas cuyos ingresos superen cierto umbral. A través de esta declaración, se ajustan todos los impuestos del año, considerando todos los ingresos, no solo los derivados de la actividad autónoma.
Si la retención del IRPF de autónomos es incorrecta, pueden surgir dos situaciones principales. Si la retención es inferior a la debida, el autónomo debe pagar la diferencia entre la retención que ha aplicado y la que realmente corresponde en su declaración anual del IRPF. Además, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones por no haber ingresado correctamente las retenciones. El importe de la sanción dependerá del porcentaje de retención no ingresado y del plazo de retraso.
También puede darse el caso de que la retención sea superior a la debida. En este caso, el cliente tiene derecho a que le devuelvan la cantidad retenida de forma indebida. Puede solicitar la devolución directamente al autónomo o a través de la Agencia Tributaria. El autónomo, por su parte, no tiene ninguna consecuencia negativa, siempre que haya actuado de buena fe y haya ingresado las retenciones.
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