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Claves de los ingresos y los gastos para los autónomos en el IRPF

Claves de los ingresos y los gastos para los autónomos en el IRPF

Los profesionales por cuenta propia deben tener en cuenta una serie de aspectos fundamentales al elaborar su declaración de la Renta

Lunes, 10 de junio 2024, 02:00

Hasta el próximo 1 de julio está abierto el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), conocido como la Renta, uno de los tributos clave para los trabajadores, tanto los asalariados como los autónomos. En el caso de los profesionales por cuenta propia tienen que prestar especial atención a los ingresos y gastos que declaran, porque el resultado puede variar sustancialmente.

Así, el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF-CGE) lo explica en su 'Guía para hacer la declaración de la Renta'. En el apartado de los ingresos, deben incluirse, en general, todos aquellos derivados del ejercicio de la actividad económica, como son los provenientes de la venta de bienes o de la prestación de servicios que constituyen el propio objeto de la actividad, incluidos, en su caso, aquellos que procedan de servicios accesorios a la misma. No constituyen rendimientos de la actividad los importes recibidos por la transmisión de los bienes del inmovilizado afecto. Estas operaciones generarán ganancias o pérdidas patrimoniales.

Entre los ingresos cabe mencionar, entre otros, los trabajos realizados para la empresa, las subvenciones y otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de la actividad, las indemnizaciones sobre operaciones y valores de explotación, los ingresos extraordinarios y los excesos y aplicaciones de provisiones, según el REAF-CGE.

En estimación directa son deducibles los gastos correlacionados con los ingresos que estén justificados

Por su parte, en cuanto a los gastos, todo depende del régimen de determinación del rendimiento neto: estimación directa, con las modalidades de normal y simplificada, y estimación objetiva. En estimación directa son deducibles todos los gastos correlacionados con los ingresos, imputados en el ejercicio que corresponda, registrados y justificados.

La modalidad simplificada de la estimación directa tiene la particularidad de que el cálculo de la amortización se realiza utilizando una tabla diferente de la establecida para el Impuesto sobre Sociedades, y se permite la deducción del 7%, sobre el rendimiento neto previo, en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, con el límite de 2.000 euros anuales.

Cuando la actividad económica se realiza en una parte de la vivienda habitual, además de los gastos que se produzcan exclusivamente para el desarrollo de la actividad, se permite deducir el 30% de la parte proporcional, de los gastos comunes de la vivienda, a los metros utilizados en la actividad.

Según el REAF-CGE también se pueden deducir los gastos de manutención incurridos al realizar la actividad, que se abonen por cualquier medio electrónico de pago, hasta un máximo de 26,67 euros o 48,08 euros/día, si no se pernocta, dependiendo de que el desplazamiento se realice dentro de España o en el extranjero, respectivamente, ascendiendo estos importes, a 53,34 o 91,35 euros/día si se pernocta fuera del domicilio.

Por su parte, si el automóvil está afecto en exclusiva a la actividad, y no se utiliza ni siquiera marginalmente en la esfera particular, se podrá deducir la amortización o los gastos de mantenimiento. Si se usa simultáneamente para fines particulares, no será posible deducirlos en ninguna medida.

Por su parte, los gastos de titularidad de la vivienda, tales como la comunidad de propietarios, el IBI, la tasa de basuras, los intereses o el seguro se pueden deducir en la proporción que representen los metros cuadrados dedicados a la actividad en relación con la superficie total del inmueble.

En cuanto a los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como el agua, gas, electricidad, telefonía e internet, se deducirán en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Por último, desde el REAF-CGE destacan que si la cuota del RETA la satisface el titular de la actividad, se la puede deducir, igual que se puede deducir un salario en el caso de que se lo pagase a su cónyuge, siempre que se pueda acreditar la realidad de los trabajos en la actividad. Como contrapartida, constituirá una retribución en especie del trabajo para el cónyuge trabajador. El cónyuge podrá descontar, como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, esas cotizaciones al RETA.

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