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Los autónomos que abandonan su actividad no tienen derecho al paro, pero sí pueden percibir el llamado 'cese de actividad', una prestación que ofrece la Seguridad Social. Esta ayuda, conocida popularmente como 'el paro de los autónomos', es la que reciben los trabajadores por cuenta propia cuando llega a su fin la actividad por la cual se dieron de alta en el RETA. Desde 2019, estos profesionales están obligados a cotizar por el cese de actividad.
Según recoge el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social tras su última modificación, es posible acceder también a esta prestación en casos de cierre temporal. Para poder acceder a su solicitud se deben cumplir con una serie de requisitos, debiendo encontrarse afiliado y en situación de alta en el RETA o equivalente, además de contar con, al menos, doce meses de cotización por cese de actividad, debiendo estar estos comprendidos en los dos años previos e inmediatos a la situación.
También hay que encontrarse en situación legal de cese de actividad y probar la disponibilidad para la reincorporación al mercado laboral, además de no alcanzar la edad ordinaria que cause derecho a la pensión contributiva de jubilación en el caso de que se trate de un cese definitivo. De igual modo, se requiere estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Las personas autónomas pueden solicitar el cese de actividad cuando se produce un cese temporal o definitivo por motivos económicos, productivos, técnicos u organizativos. De esta manera, se podrá solicitar cuando se cierra o transfiere un negocio y si se han tenido pérdidas de más de un 10% de los ingresos obtenidos; cuando se producen ejecuciones administrativas o judiciales cuando se tengan deudas superiores al 30% de los ingresos del ejercicio anterior; si hay una declaración judicial que impida seguir con la actividad o cuando se deba cerrar el negocio por una causa de fuerza mayor, como ocurrió en los primeros meses de la pandemia del Covid-19.
En lo que respecta a la cuantía de la prestación por cese de actividad para los autónomos, hay que tener en cuenta que esta supone el 70% de la base reguladora calculada según el promedio de las bases por las que el profesional por cuenta propia haya cotizado durante los doce meses anteriores. Este porcentaje ascenderá a un mínimo del 80% del IPREM si no tiene hijos o hijas a su cargo, y a un 107% si los tiene. La cuantía máxima será del 175% del IPREM, mientras que si se tiene un hijo/a a cargo la cuantía asciende al 200% y, con dos o más hijos a cargo, el máximo crecerá hasta el 225%.
La prestación por cese de actividad se suspenderá por la imposición de una sanción, por realizar un trabajo durante doce meses o más, ya sea por cuenta propia o ajena, o por agotamiento del plazo de duración de la presentación.
Desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) denuncian que la recaudación por las cotizaciones del colectivo de autónomos para asegurar su cobertura en caso de cese de actividad alcanzó los 290.304.000 euros en 2023. Esta cifra es el resultado de los 960 euros de base por el 0,9% de tipo impositivo y la multiplicación por los 12 meses del año y el número total de autónomos que cotizan por el cese de actividad.
Sin embargo, de las más de 20.000 solicitudes que se presentaron para su obtención en 2023, únicamente 7.749 fueron favorables, según UPTA, que cifra el gasto de estas prestaciones en el pasado año en 61 millones. «El importe recaudado de las cotizaciones cuadriplica el gasto real de las prestaciones concedidas por cese de actividad, y ese excedente se debe emplear para cubrir un número mayor de prestaciones sociales», consideran.
UPTA presentó hace meses una propuesta con un nuevo tipo para poder cubrir el subsidio para autónomos mayores de 52 años, de la que la asociación lamenta seguir «sin obtener respuesta del Gobierno». Es por ello que UPTA ha aprovechado los datos y el superávit de cotización existente para señalar que con los datos «se podría cubrir perfectamente este subsidio especial tan esperado para los autónomos sin necesidad de aumentar el tipo en la cotización al RETA».
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