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EUGENIO CABEZAS
Lunes, 29 de julio 2024, 02:00
Los más de 3,3 millones de autónomos que hay en España, de los que más de 130.000 son malagueños, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, tienen también derecho a acceder a una serie de prestaciones que ofrece la Seguridad Social, como son las pensiones de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, entre otras. Aquellos autónomos que reciban alguna de estas prestaciones deberán notificar a este organismo cualquier cambio o novedad que pueda afectar al cobro de las mismas, puesto que en caso de no hacerlo, estos podrían perder la pensión de manera temporal.
Una de las modificaciones más habituales de datos que suelen llevar a cabo los pensionistas, y que muchas veces no se comunica, es el cambio de cuenta bancaria. No obstante, todos aquellos que cobren una prestación y decidan crear un nueva cuenta bancaria para cobrarla, deben saber que la comunicación de cambio de número IBAN es un trámite que deben hacer si quieren evitar problemas a la hora de recibir esta pensión.
Para ello, los pensionistas autónomos pueden acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social y, concretamente, a un apartado específico llamado 'Domiciliación en cuenta', donde se puede comunicar este cambio. En este apartado se podrá acceder entrando en la pestaña de 'Ciudadanos' y buscando el apartado de 'Cotización'.
Según informan desde el portal de la Seguridad Social, la comunicación de la cuenta bancaria se hará efectiva en función de cuándo se realice. En el caso de que se informe de este cambio entre los días 1 y 10 del mes, se hará efectivo en este mismo mes, mientras que si se hace después, este se hará efectivo al mes siguiente. No obstante, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, el cambio tendrá efectos en ese mismo mes si se realiza hasta el día 13, aunque a partir del día 14, se hará efectivo el mes siguiente, según la información facilitada por la Seguridad Social a través de su portal web.
Asimismo, además del cambio de cuenta que se podrá «realizar tanto si el trabajador está de alta como si está de baja en el régimen al que correspondan las cuotas», a través de este servicio también se podrá domiciliar el pago de las cuotas de la Seguridad Social y obtener un justificante de la solicitud realizada.
Pero ¿a quién va dirigido este servicio? La Seguridad Social explica en su plataforma que el trámite está dirigido a los trabajadores por cuenta propia, del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar o del Sistema Especial de Trabajadores agrarios por cuenta propia (SETA).
Igualmente, está dirigido al Sistema Especial Empleados Hogar; al Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena agrarios en periodo de inactividad y a los acogidos a los llamados Convenios Especiales.
Por otro lado, cabe recordar que desde el pasado año está en vigor el sistema de cotización de los trabajadores autónomos por ingresos reales, lo que ha provocado más de un quebradero de cabeza al colectivo. Superado ya el ecuador de 2024, y una vez que Hacienda cuenta con los datos de las declaraciones del IRPF, llega el momento de ajustar los números para saber si se ha cotizado o no dentro del tramo. Así, se inicia el proceso para la regularización de las cuotas, al cruzar la Seguridad Social los datos que les facilita el Fisco.
Son varias las cuestiones a tener en cuenta, ya que el Real Decreto 665/2024, publicado en el BOE, trae importantes novedades sobre los plazos para renunciar a la regularización de las cuotas de 2023, así como para el pago de las diferencias si se cotizó de menos el año pasado.
La nueva normativa establece que algunos profesionales por cuenta propia van a poder renunciar a la devolución de las cuotas que pagaron de más en 2023, en función de sus rendimientos. De esta forma, podrán mantener la cotización para sus pensiones de jubilación así como para el resto de sus prestaciones disponibles, según informan desde el portal Info Autónomos.
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