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Alivio para los maltrechos bolsillos de los autónomos en plena escalada inflacionista. El Ministerio de Hacienda y Función Pública permitirá a autónomos y empresas aplazar o fraccionar deudas con las administraciones tributarias de hasta 50.000 euros sin la obligación de aportar garantías o avales ... al fisco. Así se recoge en una orden ministerial que la cartera dirigida por la ministra María Jesús Montero sacó a información pública, que establece su entrada en vigor para el próximo 15 de abril.
La aprobación definitiva de esta orden conllevará la derogación de otra que se aprobó el pasado 9 de octubre y que elevaba hasta los 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías o avales en los aplazamientos o fraccionamientos de deudas con las administraciones tributarias, incluido el pago de impuestos. Según explica el texto sometido a audiencia e información pública, el Gobierno considera «necesario» actualizar esta cuantía porque denota «cierta obsolescencia» ante la evolución del contexto económico, que ha generado «enormes dificultades» en la economía doméstica y los distintos sectores de actividad por el choque de la oferta y el incremento de los precios. Cabe recordar que, antes de los 30.000 euros ahora vigentes, los autónomos podían aplazar deudas de hasta 18.000 euros sin dar avales o garantías.
Esta decisión se enmarca en un gran año en términos fiscales para las arcas públicas. Los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria cifran la recaudación tributaria en casi 240.000 millones de euros hasta noviembre, una cifra que supone un incremento de casi 33.000 millones con respecto al dato del mismo periodo del año pasado. Y, según Hacienda, la cifra a cierre de 2022 se elevará hasta los 257.000 millones, la más alta de la historia.
Por ello, el Gobierno ha decidido que no exigirá garantías a las empresas y autónomos que quieran aplazar o fraccionar sus deudas pendientes con el fisco por falta de liquidez, siempre y cuando su importe «en conjunto» no exceda de 50.000 euros.
Esto significa que, a efectos de la determinación del importe de deuda, se deben acumular las deudas a las que se refiere la propia solicitud «como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas».
«Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos», explica el texto de la orden ministerial.
La orden establece también que se podrá solicitar un retraso del pago, tanto si la deuda está en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. Todo ello, «sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud».
No obstante, esta orden no afectará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación cuando se haga efectiva su entrada en vigor. En este caso, «seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud».
Por otro lado, la Agencia Tributaria ha aclarado que los contribuyentes que realizan actividades económicas estarán obligados a declarar el IRPF este año si sus rendimientos netos obtenidos en 2022 fueron superiores a mil euros. Esto no quiere decir que la declaración le vaya a salir a pagar. De hecho, en muchos casos, puede ser beneficioso presentarla para que Hacienda le devuelva dinero al trabajador autónomo.
Según la Agencia Tributaria, estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan rentas superiores a mil euros si obtuvieron algunas de las siguientes rentas: actividad económica (empresarial o profesional), rendimiento de capital inmobiliario (alquiler), rendimiento de capital mobiliario no sujeto a retención (distinto de las Letras del Tesoro), ganancias de patrimonio no sujetas a retención (distintas de las ayudas públicas) y pérdidas de patrimonio.
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