En España no existe aún la figura del autónomo a tiempo parcial, es decir, el trabajador por cuenta propia que dedica a su actividad una media de cuatro o cinco horas diarias, por debajo, en cualquier caso, de las 40 horas semanales actuales que se consideran jornada completa. El actual Estatuto del Trabajador Autónomo prevé esa posibilidad en su artículo 1, pero sigue pendiente un desarrollo legislativo al respecto que se viene postergando desde 2007. El criterio que prevalece es que un trabajador por cuenta propia no tiene una jornada laboral predeterminada, por lo que dispone de libertad para trabajar tantas (o tan pocas) horas como considere conveniente.
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La que sí está regulada es la figura del autónomo en situación de pluriactividad, el que hace compatible el trabajo por cuenta propia con un contrato de asalariado. Se trata de una opción minoritaria, pero cada vez más frecuente. En primer lugar, desde el portal de servicios de BBVA, aclaran que pluriactividad no es lo mismo que pluriempleo. Tal y como explica Javier Sagardoy, del estudio jurídico EJASO, pluriempleado es aquel «trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social». Un trabajador con dos o más contratos de asalariado en un mismo sector de actividades (por ejemplo, un abogado con nómina en dos bufetes distintos) es, en consecuencia, un pluriempleado, situación que la ley laboral española prevé y regula desde la aprobación del Fuero del Trabajo de 1938.
Por contra, un trabajador pluriactivo es, a su vez, aquel cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. Es decir, que si el abogado del ejemplo anterior estuviese en nómina en un bufete y en paralelo trabajase también en un estudio de arquitectura, estaríamos hablando de un profesional pluriactivo. Sin embargo, esta posibilidad resulta muy poco frecuente. La mayoría de los trabajadores en situación de pluriactividad son autónomos que perciben, además, una nómina por cuenta ajena.
Los ejemplos son múltiples. Desde trabajadores en nómina que se complementan el sueldo con actividades académicas, conferencias o clases particulares a profesionales con despacho propio al margen de la empresa para la que trabajan, pasando por emprendedores que están lanzando su propio negocio sin por ello renunciar a su trabajo habitual o médicos y sanitarios que atienden consultas particulares fuera de horario. Sagardoy aclara en el mencionado portal que es «perfectamente compatible» estar dado de alta en el Régimen General «y, al mismo tiempo, ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)».
Este último punto resulta fundamental. Los trabajadores pluriactivos deben tener claro, para no incurrir en irregularidades, que la situación de pluriactividad no exime de cotización en los dos regímenes. La Seguridad Social prevé un número muy limitado de casos (por ejemplo, premios literarios, artísticos o científicos no exentos de impuestos) en el que un asalariado puede percibir ingresos complementarios irregulares sin necesidad de darse de alta como autónomo.
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Como regla general, en cuanto esos ingresos complementarios dejan de ser excepcionales y se convierten en habituales, sin que importe la cuantía, el asalariado que los percibe debe darse de alta en el RETA. Se convertirá así en un autónomo en pluriactividad y deberá acogerse a las bases de cotización, ya que, al no estar legislada la figura del autónomo a tiempo parcial, no se prevén reducciones de cuota para los que dedican solo una fracción de su tiempo a trabajar por cuenta propia.
Una vez dado de alta como autónomo pluriactivo, el profesional podrá acogerse a las bonificaciones de cuota que se conceden a los nuevos autónomos. Desde el momento en que se concreta la situación de pluriactividad, el trabajador deberá presentar tanto su declaración anual de IRPF como las declaraciones de IVA trimestral y de ingresos anuales como autónomo. La retención que se practique a su base se calculará teniendo en cuenta la suma de ingresos generados por ambas actividades.
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