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En el mes de septiembre una de las obligaciones fiscales de los autónomos es la declaración trimestral del IVA correspondiente al tercer trimestre del año, el de los meses estival de junio, julio y agosto. Sin embargo, no todos los profesionales por cuenta propia tienen ... la obligación legal de tributar por este impuesto. Hay determinados colectivos y sectores profesionales que están exentos. Cada año Hacienda va actualizando estos grupos profesionales.
Así, el llamado Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) debe presentarse trimestralmente entre aquellos que cotizan en el RETA de la Seguridad Social. Sin embargo, Hacienda ha alertado sobre una actualización de la lista en la que se recoge quiénes son los profesionales que están exentos de tributar por este gravamen en el año 2024.
Según apuntan desde la Agencia Tributaria, existen ciertas actividades que pueden desarrollar los trabajadores autónomos que están libres de pagar este impuesto de carácter estatal. Por ejemplo, en el momento del alta en la Seguridad Social y en Hacienda, dependiendo del epígrafe que se elija, puede darse esta obligación tributaria o no.
Desde la Agencia Tributaria exponen que a través de su sede electrónica, en el apartado de 'Asistente Virtual IVA' y en el 'Buscador de Actividades Económicas', se pueden consultar cuáles son las obligaciones fiscales de cada profesión. Entre las que están exentas de presentarlo se encuentran, por ejemplo, los profesionales del sector de la enseñanza.
En concreto, no tienen que declarar el IVA, ya sea en centros escolares públicos o privados o mediante clases particulares, los profesionales del sector de la enseñanza.
Por ejemplo, serían los trabajadores en centros de idiomas, preparación de oposiciones, música o formación profesional, entre otros. No obstante, sí hay una excepción para los profesores de deporte cuando la profesión no se ejerce en centros docentes o los profesores de autoescuela.
Otro grupo que también está exento de tributar por el IVA es el de la asistencia a personas por profesionales sanitarios. Tienen la consideración de profesionales del sector sanitario los médicos, odontólogos, enfermeros, farmacéuticos, fisioterapeutas, podólogos, terapeutas ocupacionales, psicólogos, ópticos y optometristas, logopedas, profesionales de la nutrición y dietética. Sin embargo, quienes sí tienen la obligación de tributar por el IVA como autónomos son los veterinarios, acupuntores, masajistas, naturópatas y quienes hacen labores de investigación o de ensayos clínicos.
Por su parte, otro colectivo exento es el de los servicios profesionales con derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos. Tal y como recogen desde el portal Autónomos y Emprendedores, la administración pública tributaria no puede exigir el pago del IVA a los profesionales cuyos servicios prestados tengan que ver con «la creación o traducción de composición musical, obra literaria o teatral, artística o científica, incluidos los derechos de autor, que implique una aportación personal u original distinta de una obra preexistente».
Sín embargo, desde el mencionado portal advierten de que sí que habría que incluir el IVA de los productos vendidos, pero no el del trabajo previo. En este apartado de la lista también queda incluido el trabajo de los periodistas o colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, tanto en formato papel como en digital. No obstante, deben afrontarlo quienes trabajen en blogs, redes sociales, radio y televisión.
Por último, los autónomos que dediquen su actividad a ejercer de mediadores en operaciones financieras (créditos, préstamos, depósitos en efectivo, letras de cambio...) también están exentos del impuesto sobre el valor añadido. Cabe mencionar que la concesión de préstamos hipotecarios a particulares sí que contiene un IVA cuando se realiza a través de una mediación.
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