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¿Cuando debe un autónomo pasar a constituirse como una sociedad limitada? Aunque la normativa no lo especifica, en el sector de las asesorías a los trabajadores por cuenta propia se suele aconsejar que para todo profesional que obtiene unos beneficios a partir de 40. ... 000 euros al año ha llegado al momento idóneo para pasar a ser autónomo societario y constituir una sociedad limitada. Pero bien es cierto que se trata una decisión de cada uno, no hay una normativa como tal que indique cuándo se debe proceder a este cambio corporativo.
Además, no solo la facturación es un factor a considerar a la hora de tomar esta decisión, sino que también se han de tener en cuenta otros aspectos, como la responsabilidad, que pasa a ser limitada, y, por tanto, el patrimonio personal queda al margen del negocio. O también los gastos en cuanto a la fiscalidad se refiere, ya que al ser una sociedad limitada hay determinados gastos que se pueden desgravar una vez que se ingresa una determinada cantidad y el tipo de gravamen es fijo, cuando como autónomo es porcentual a los ingresos, sean cuales sean.
Por otro lado, es necesario aportar un capital inicial para poder constituir la sociedad limitada. En definitiva, según destacan los expertos en asesoría fiscal, laboral y contable consultados, es una decisión que deberá valorar y sopesar el autónomo y dependerá también del tipo de negocio.
Pero una vez que se ha evaluado la situación y se ha decidido pasar de autónomo a formar una Sociedad Limitada (S. L.),¿qué pasos hay que dar? ¿Cuáles son los trámites para pasar de ser un trabajador autónomo a una sociedad limitada? A continuación se abordarán qué gestiones y procesos se deben llevar a cabo y los plazos necesarios para dejar de ser autónomo y constituir una S. L.
Lo primero que se debe hacer es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien modificar esos datos. Dependerá de si se va a ser el socio y administrador único, en cuyo caso sólo deberá modificarse la información. En cualquier caso, hay que rellenar el modelo oficial TA0521/6, correspondiente a alta/baja/variación de datos del RETA.
Este trámite se puede hacer de forma totalmente telemática, aunque es necesario contar con un certificado digital sistema cl@ve o DNI electrónico en vigor. En este propio sistema se deberá indicar el paso que se va a dar (autónomo societario), exponiendo los datos que se solicitan por parte de la Administración competente.
A continuación, será el momento de constituir la sociedad limitada como tal. El primer paso para ello es acudir al Registro Mercantil y conseguir el llamado Certificado de Denominación Social. Este documento es el que acredita que el nombre de la empresa puede ser, o no, el que se haya elegido. Este nombre no puede estar ya registrado por otra empresa, a nivel mercantil, no a nivel comercial que sí es factible y por eso puede que haya, por ejemplo, dos bares que se llamen igual.
El siguiente paso es el de depositar el capital social inicial. El mínimo es de 3.000 euros y se debe ingresar en una cuenta que esté vinculada a la propia empresa. A continuación, se deberán redactar los estatutos que son los encargados de dirigir la empresa y su funcionamiento. En este documento se incluyen datos e información como el nombre, el objeto social, los socios si hay más de uno, la dirección, etc.
Una vez redactados, se ha de firmar la escritura pública, que es la que confirma la constitución de la sociedad. Para ello, se debe acudir a un notario para que dé fe de esta nueva creación. Ya, con todo esto, se otorga el número de identificación fiscal (NIF o CIF) definitivo con el que se identifica la empresa y se debe incluir en las facturas.
Éste es el momento en el que se puede proceder a dar de alta ya, de manera oficial, a la nueva Sociedad Limitada en el Registro Mercantil. Desde este momento, en el que ya es oficialmente una S. L., comienzan los trámites propios de la empresa: el alta de los empleados en caso de haberlos, contratos de alquiler del local u oficina en caso de necesitarlos, los seguros, etc.
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