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Una dependienta de Primark logra que la justicia le reconozca como accidente laboral una baja por un tirón en el hombro

Una dependienta de Primark logra que la justicia le reconozca como accidente laboral una baja por un tirón en el hombro

El accidente se produjo mientras abría cajas con un cúter y sufrió un tirón en su hombro con un dolor que irradió a la palma de la mano

Viernes, 21 de febrero 2025, 13:49

Andaba abriendo cajas con un cúter en una tienda de Primark, donde trabajaba prestando servicios como dependienta ('retail assistant-ventas'), cuando al hacer un pequeño esfuerzo notó un pequeño tirón en su hombro derecho. Aquel dolor inicial irradió pasado el tiempo hacia el centro de la palma de la mano, lo que derivó en una baja médica de seis meses por omalgia, dada la limitación funcional que sufría.

Pese a que la lesión ocurrió en el transcurso de la jornada laboral y la afectada reclamó a la Seguridad Social que se le reconociese esta baja como un accidente laboral -la prestación es mayor si es por contingencia profesional en lugar de por contingencias comunes-, no prosperó su petición y el INSS declaró esta incapacidad temporal como enfermedad común.

La trabajadora, disconforme con la decisión, acudió a la justicia, pero el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño dictó sentencia desestimatoria de la demanda que interpuso pues no se daban «ninguno de los tres tipos de accidente de trabajo previstos en el artículo 156 de la General de la Seguridad Social (LGSS)».

Según recoge la sentencia: «El primero, porque el origen de la lesión en el hombro derecho no es súbito, sino larvado. El segundo, porque no ha cumplido la beneficiaria la carga probatoria que le incumbía de acreditar que la patología origen de la baja en liza tenga su origen exclusivamente en la ejecución de su trabajo. El tercero, porque la aparición de la clínica en tiempo y lugar de trabajo no puede considerarse como agravación de la previa dolencia, sino mera aparición causal de la sintomatología algica asociada causante de la baja médica, más aun, considerando la concreta tarea que realizaba y escaso sobreesfuerzo que comportaba».

Pero la trabajadora decidió recurrir la decisión y ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dado la razón a esta empleada de Primark y resuelve que su baja laboral por limitación funcional del hombro fue causa de un accidente laboral y no por enfermedad. El Tribunal revoca así el fallo del Juzgado Social número 3 de Logroño que absolvió a la empresa de responsabilidad.

La Sala de lo Social disiente del parecer del Juzgado de instancia, pues afirma que, el origen de la baja litigiosa es un accidente de trabajo. «Ello es así, por cuanto ha sido el suceso externo en el trabajo (esfuerzo realizado con la extremidad superior derecha al abrir una caja con un cúter) constitutivo del accidente laboral el mecanismo desencadenante de que esa patología de etiología común a nivel de hombro que en ese momento no producía sintomatología, debutase con una clínica dolorosa hasta entonces inexistente que se fue intensificando progresivamente hasta resultar escasos días después impeditiva para el desempeño del servicio activo».

Los magistrados indican que el hecho de que la trabajadora tuviera antecedentes de asistencia médica por patología en su hombro, «no altera la anterior conclusión», pues fue un «sobreesfuerzo en el trabajo el detonante de la aparición de ese cuadro doloroso y de limitación funcional en el hombro derecho con entidad incapacitante».

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