SUR
Miércoles, 21 de septiembre 2022, 21:21
El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de los recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Hace algo más de dos años que el Gobierno aprobó esta prestación no contributiva de la Seguridad Social que ampara a las personas más vulnerables. Pero ¿cuándo se cobra este mes de septiembre el Ingreso Mínimo Vital?
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Hay que recordar que para un beneficiario individual, la mensualidad se ha fijado este 2022 en 491,63 euros. Una cantidad que se eleva un 22% si la persona tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Si la unidad familiar está formada por más personas, la cantidad se incrementa un 30% por miembro adicional a partir del segundo. Por ejemplo, para un hogar formado por un adulto y un menor, o por dos adultos, la cantidad a percibir será de 639,12 euros.
El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital «nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación», dice la normativa. Por norma general, la Seguridad Social realiza el pago del IMV entre el día 1 y el día 4 de cada mes. Pero muchas entidades bancarias adelantan el pago, como hacen con las pensiones. El pago se adelanta a partir del día 23 de cada mes, por lo que los usuarios recibirán la ayuda o ese viernes 23 o a principios de la siguiente semana, que empieza el lunes 26.
Entre los requisitos necesarios para ser beneficiario del IMV:
-Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
-Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
-Que la unidad de convivencia este formada desde hace seis meses.
Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia. El solicitante debe tener entre 23 y 65 años. Los jóvenes de entre 18 y 22 podrán hacerlo si tienen menores a su cargo o han estado tutelados por entidades públicas. También pueden pedirla las personas sin hogar.
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Deben estar inscritos como demandantes de empleo, si no trabajan, tener residencia legal y efectiva en España, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Un criterio que no se contempla si se es víctima de violencia de género o de explotación sexual.
Por el contrario, no se puede solicitar si se es beneficiario de una pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
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