El nuevo plan anticrisis aprobado en diciembre por el Gobierno sacó adelante nuevas iniciativas encaminadas a paliar el impacto de la guerra de Ucrania. Entre ellas, un cheque único de 200 euros, que el Ejecutivo prevé que llegue a más de cuatro millones de familias.
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La formalización de la solicitud sigue los mismos pasos que la última subvención de 200 euros para compra de alimentos destinada a personas físicas (asalariados, autónomos y desempleados inscritos como demandantes de empleo) con bajo nivel de ingresos y patrimonio puesta en marcha el pasado 25 de julio. Así, la nueva medida se deberá pedir en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria por medio de un formulario electrónico a partir del 15 de febrero y hasta el 31 de marzo.
El dinero se recibirá por transferencia bancaria una vez que las familias con derecho a recibir este cheque faciliten a la Agencia Tributaria el número de cuenta bancaria. Pero, ¿quién puede solicitarlo? ¿Puede hacerse si se vive aún con los padres? Puede hacerse, aunque sin perder de vista que una de las condiciones para que concedan estos 200 euros es que el cómputo total de ingresos de las familias tiene que ser inferior a 27.000 euros anuales y su patrimonio no superar los 75.000 euros (la vivienda habitual está excluida del cómputo del patrimonio). El cómputo de los ingresos y del patrimonio se efectuará sumando los de los familiares que convivan en el mismo domicilio: el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes hasta segundo grado. Únicamente, no se sumará el ingreso y patrimonio de las personas que compartan piso cuando entre ellas no haya una relación familiar.
Una vez presentadas las solicitudes, Hacienda cotejará los datos con los de otras administraciones para verificar si los solicitantes tienen derecho a esta ayuda. En el caso de denegar el cheque, cursará una resolución con su negativa junto a los datos necesarios para consultar en su web las razones de la denegación. Los afectados tendrán 10 días para recurrir la decisión. Transcurrido un mes de la notificación, si no se presentan alegaciones, se dará por cerrado el expediente, es decir, en este caso rechazado.
Por otra parte, si Hacienda no deniega el cheque ni realiza el abono en tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud, entonces la petición se considerará desestimada, aunque también el afectado podrá recurrirla.
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Asimismo, tal y como recoge el Real Decreto en su artículo 74.7, «cuando con posterioridad al abono de la ayuda se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos para su obtención, procederá el reintegro de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro».
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