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A cierre de 2019 eran algo más de 1.250.000 los hogares acogidos al bono social eléctrico según los cálculos iniciales del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. La ayuda implica dos tipos de descuentos en el recibo en función de ... las condiciones socioeconómicas de cada familia. A medida que transcurren los meses, nuevos hogares se van sumando al colectivo de familias acogidas a esta ayuda que mitiga el coste de la factura mensual. Pero, ¿cómo se puede solicitar? ¿Qué requisitos tienes que cumplir? Te lo contamos.
El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.
A. De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.
B. De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
C. Si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
Es imprescindible tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual. Este PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales. Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW. El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.
Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta:
Se deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
A. Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:
≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 11.279€.
≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.039€
≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 18.799€
*IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
B. O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
C. O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
A. Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las «circunstancias especiales».
B.Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.039€.
C. Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.520€.
Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM (3760 € más).
A. Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
B. Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género.
C. Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo.
D. Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
E. Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.
Endesa. Teléfono 800 760 333. endesaclientes.com
Iberdrola. Teléfono 900 200 708. iberdrolacur.es
Gas & Power. Teléfono 900 100 283. comercializadoraregulada.es
Baser. Teléfono 900 902 947. basercor.es
CHC. Teléfono 900 814 023. chcenergia.es
Teramelcor. Teléfono 800 00 79 43. teramelcor.es
Alumbrado Ceuta. Teléfono 900 103 306. electricadeceuta.com
El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, «sin letra pequeña», en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).
Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.
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