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Es el pan de cada día de muchos clientes. Se escapan al banco con el tiempo justo para hacer alguna gestión y pagar un recibo y se encuentran con una negativa por respuesta en ventanilla. O no han ido en el día indicado o se ... han pasado del tramo horario establecido. Tiempo perdido. O vuelven en otro momento o, si no, ya solo queda el cajero, que para algunos clientes mayores resulta un «suplicio». Y es que pese a que la oficina del Defensor del Pueblo se ha mostrado en contra y ha afeado en varias ocasiones esta operativa, es cada vez más habitual entre los bancos. Y no hay norma que se lo impida.
Así lo ha aclarado el Banco de España en su portal dedicado al cliente. En él indica que el objetivo de estas entidades es ofrecer un mejor servicio, dado que se evitan las aglomeraciones. «Se persigue priorizar a los clientes frente a los que no lo son y promover el uso de la banca electrónica y los cajeros automáticos», detallan.
Pese a todo, este organismo regulador advierte de que los bancos deben colocar carteles informativos en sus oficinas indicando días y horarios concretos, además de avisar a los clientes de la existencia de restricciones para reintegros superiores o inferiores a determinada cantidad. En este sentido, les recomienda que estén atentos a los cambios horarios para sacar el mayor provecho a su entidad bancaria.
En el caso de recibos no domiciliados, es práctica habitual fijar un horario limitado para atender su pago por ventanilla. Y en este sentido, el Banco de España se muestra rotundo: «Nada cabe objetar al respecto, puesto que ninguna norma legal se lo impide, siendo una decisión que se enmarca en su política comercial».
Cuando las entidades actúan como entidades colaboradoras de determinados organismos públicos (ayuntamientos, universidades, Seguridad Social, etc.) para el cobro de tasas, impuestos, multas y pagos de pensiones, el horario estará establecido en el correspondiente convenio de colaboración o en la normativa administrativa aplicable.
No obstante, para realizar ingresos o pagos en las cuentas de clientes, «en principio, no se consideraría admisible el establecimiento de restricciones horarias o de fechas, salvo que dicha limitación quede recogida expresamente en el contrato», zanja el Banco de España.
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