Las cuentas de pago básicas, destinadas a personas en situaciones de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, estudiantes sin ingresos y trabajadores extranjeros, responden a la necesidad de promover la inclusión financiera en la Unión Europea, facilitando el acceso de los consumidores a ... los servicios bancarios básicos. Ya en 2014 la UE se planteaba, mediante la Directiva de Cuentas de Pago (Directiva 2014/92/UE de 23 de julio de 2014), la necesidad de garantizar a cualquier persona de la UE el derecho a disponer de una cuenta bancaria que permita realizar transferencias y pagos, y tener una tarjeta de débito.
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Ahora, con la aprobación a final de año del Real Decreto 20/2022, de 27 de diciembre, los bancos están obligados a ofrecer estas cuantas básicas a quienes tengan rentas inferiores de 21.600 euros y cumplan unas condiciones concretas además de la carencia de rentas, como las de vivir solo y no tener hijos a cargo, además de que no existan propiedades a nombre del solicitante. «Se han ampliado los requisitos para poder tener una cuenta básica gratuita, lo que hace que sean más quienes se puedan beneficiar de ellas. Estas cuentas también son una opción para quienes no están dispuestos a operar online, pero la normativa no facilita su contratación, por ello desde OCU pedimos que se agilice ese acceso», asegura la Organización de Consumidores y Usuarios.
Con la luz verde a este nuevo paquete de medidas anticrisis, el Gobierno elevó el umbral de renta para conceder determinadas ayudas, elevándose de dos a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, el aumento de un 3,6% del IPREM (indicador creado en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como índice de referencia para la concesión de ayudas y subsidios en función de los ingresos) desde 1 de enero tiene un reflejo en los importes que cobran los beneficiarios de algunas prestaciones y eleva el umbral de ingresos para acceder a determinados servicios, como es la cuenta básica.
Tomando de referencia este indicador, las entidades bancarias tienen la obligación de ofrecer este año cuentas bonificadas a aquellos clientes que cobren menos de 21.600 brutos anuales cuando anteriormente el umbral estaba en los 13.896,48 euros anuales, lo que amplía la horquilla de potenciales beneficiarios.
El Banco de España advierte que los bancos no solo están obligados a ofrecer este tipo de cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios, sino también a darlas a conocer e informar sobre sus características. No obstante, advierte de que se puede denegar su contratación por varios motivos. La primera de ellas es ser titular en España de una cuenta corriente; otra es que el solicitante no aporte la información que solicitan desde la entidad para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo y, por último, que la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público.
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En general, se trata de cuentas que permiten dar servicios como el depósito de fondos o la retirada de dinero en efectivo. Asimismo, permiten domiciliar recibos y realizar pagos mediante tarjeta (de débito o prepago) y transferencia en la Unión Europea. Desde el organismo regulador aseguran que se trata de cuentas cuyas comisiones están limitadas: un máximo de 3 euros mensuales con un límite de hasta 120 trasferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea.
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