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Condenado por usura un banco que aplicó un interés del 28% a una tarjeta de crédito

Condenado por usura un banco que aplicó un interés del 28% a una tarjeta de crédito

Un juzgado de Málaga obliga a la entidad a devolver la diferencia entre lo gastado y lo pagado por la clienta, que asciende a más de 8.000 euros

Sábado, 24 de noviembre 2018, 02:01

Dispuso de 7.956,15 euros para abonar diferentes compras a través de lo que creía que era una tarjeta de crédito normal, de las de toda la vida. Y acabó teniendo que pagar al banco más del doble: 16.107,39 euros. Ahora, una consumidora malagueña ha ganado un juicio contra Banco Sabadell, que tendrá que devolverle la diferencia entre ambas cantidades al haber sido declarado «usurero» el tipo de interés que le aplicó.

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga ha sido el encargado de dictar sentencia en este caso. Lo hizo el pasado 5 de noviembre, determinando que un tipo de interés del 27,82% (TAE) aplicado a un crédito al consumo entra de lleno en el terreno de la usura, ya que es notable e injustificadamente superior al tipo que se suele aplicar en este tipo de operaciones, que ronda el 8% o el 9%. La abogada encargada de representar a la afectada ha sido Belén Rincón, especializada en reclamaciones bancarias, de la Red Abafi.

La demandante había contratado en 2010 una tarjeta de crédito al consumo de tipo 'revolving'. Este producto financiero consiste en una línea de crédito con un límite establecido del que puede disponer el cliente durante un tiempo determinado. Cuando éste hace uso de la tarjeta, se va rebajando el límite máximo concedido en la cantidad utilizada, e igualmente puede realizar ingresos hasta llegar a restablecer el importe utilizado. El usuario establece la cuota que desea pagar todos los meses.

Lo que ocurre con estas tarjetas, según Belén Rincón, es que los clientes pagan una pequeña cuota mensual, que no es suficiente para saldar tanto las disposiciones de capital hechas como el elevado tipo de interés, haciendo que la cantidad no saldada se acumule al mes siguiente y así sucesivamente.

En la practica, advierte la letrada, «un cliente puede llevar años sin usar la tarjeta de crédito, a pesar de lo cual le pueden seguir cargando cuotas, ya que tienen que pasar muchos años para que amortice íntegramente capital e interés».

En el caso que motiva esta sentencia, la afectada asegura que ni siquiera fue consciente de que estaba contratando una tarjeta 'revolving'. Ella firmó un crédito al consumo de 6.000 euros a través de una tarjeta cuyo TAE inicial se fijó en el 1,7% mensual (22,76% anual), si bien «sin ningún tipo de comunicación» por parte de la entidad se fue elevando dicho porcentaje hasta el 2% mensual (27,82%), que se abonaría mediante cuotas mensuales de 144 euros, lo que «no consta en el contrato ni de lo que fue advertida». «Desde septiembre de 2010 lleva la actora haciendo pagos mensuales de 144 euros y aunque lleva pagado más de 11.000 euros, según la entidad bancaria todavía debe más de 3.500 euros», recoge la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida por la entidad financiera.

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