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La OCU advierte de la comunicación sobre nuevas comisiones bancarias enviadas al buzón virtual: ¿cuándo se puede reclamar?

La OCU advierte de la comunicación sobre nuevas comisiones bancarias enviadas al buzón virtual: ¿cuándo se puede reclamar?

La Organización de Consumidores y Usuarios indica que estas notificaciones tienen que cumplir unos requisitos. De no ser así, el cliente tiene derecho a pedir la devolución del dinero

Raquel Merino

Málaga

Martes, 16 de marzo 2021, 00:13

La mayoría de los grandes bancos han incrementado las comisiones de sus cuentas o han endurecido las condiciones que eximen de su pago durante 2020. Entidades como Bankia, BBVA, Caixabank, Sabadell, Santander y Unicaja, entre otras, han establecido nuevas comisiones de mantenimiento que pueden alcanzar hasta los 240 euros por cuenta corriente si no se cumplen los requisitos de vinculación.

La Organización de Consumidores y Usuarios advierte de que, en muchos casos, se está procediendo a la notificación de estos cambios a través del buzón electrónico de las plataformas webs y aplicaciones móviles de los bancos. Una vía de comunicación que está generando denuncias por parte de clientes que protestan por no haber recibido este tipo de información por vía postal o por un soporte duradero, tal y como exige la normativa. Una situación que ha llevado a que muchos de ellos tuvieran conocimiento del aumento de las comisiones bancarias una vez aplicadas.

Según el Banco de España, el cambio de las condiciones contractuales no puede comunicarse exclusivamente a través del correo electrónico de sus plataformas y aplicaciones on line. Y, en todo caso, estas comunicaciones a través de los llamados buzones virtuales deben cumplir con tres requisitos según establece tanto la normativa de transparencia, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como apunta la OCU.

Los requisitos son los siguientes:

- Que el sitio web permita al usuario un correcto acceso, reproducción y almacenamiento de las notificaciones, sin que sea posible modificación unilateral del banco o profesional.

- Que exista obligación contractual del usuario de consultar la web para tener conocimiento de tales cambios.

- Y que además el banco comunique de forma activa, con un SMS o un email, la disponibilidad de dicha información en el sitio web.

La OCU señala que la entidad bancaria tiene la obligación de informar sobre cualquier cambio en las condiciones de la cuenta corriente de forma clara e individualizada, sin que estas notificaciones aparezcan junto a otra información o publicidad, y hacerlo además en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a dos meses en relación con la fecha en la que entre en vigor la modificación propuesta.

En caso contrario, ¿el cliente tiene derecho a reclamar la devolución de las nuevas comisiones? La OCU asegura que sí. De hecho, añade que podría incluso resolver el contrato con el banco sin coste alguno antes de la entrada en vigor de las nuevas condiciones.

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