SUR
Viernes, 6 de diciembre 2024, 16:52
Cualquier usuario de banca que quiera realizar una transferencia dispone actualmente de dos opiones en la Unión Europea: hacerla por la vía tradicional -que según la normativa deben abonarse en la cuenta del beneficiario como muy tarde al final del día hábil siguiente al día en que se ordenaron- o efectuarla con caracter inmediato, con un plazo de ejecución instantáneo de 20 segundos las 24 horas del día de todos los días del año, incluidos los festivos.
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Pese a sus ventajas, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte de que pocos clientes las usan, entre otros motivos debido a su coste elevado: «Bankinter cobra el 0,4% del importe con un mínimo de 12 euros y Caixabank pide por ellas un fijo de 1,99 euros más un 0,4% del importe transferido, con un mínimo de 3,95 euros», pone como ejemplo.
Sin embargo, esta situación parece tener las horas contadas. Y es que como recuerda la OCU en su web, desde enero todas las transferencias deberán cobrarse a la misma tarifa. «En marzo de 2024, se aprobó un nuevo reglamento europeo sobre transferencia inmediatas que obliga a todas las entidades a disponer de ellas antes del 9 de octubre de 2025«, indica la asocación de consumidores.
Como novedad, desde el día 9 de enero de 2025 la comisión que se puede cobrar por enviar transferencias inmediatas no puede ser superior a la aplicable a las ordinarias.
«Actualmente casi ninguna entidad cobra comisiones por las transferencias ordinarias cuando se realizan online, por lo que pueden darse distintas opciones: que los bancos que no lo hacían empiecen a aplicar comisiones por las transferencias -algo que consideramos poco probable- o que dejen de cobrar por las transferencias inmediatas online», explica la OCU. Y añade: «Habrá que esperar a la entrada en vigor del reglamento para ver cuál es la decisión que toma cada entidad«.
Cuando haces una transferencia a alguien y según la normativa vigente, los bancos solo tienen en cuenta el IBAN que identifica la cuenta del destinatario, aunque te ofrezcan una ventana para rellenar con el nombre del titular de la cuenta. Por eso, aunque en una transferencia el IBAN no corresponda al titular al que queríamos enviar el dinero, el banco dirá que lo importante es ese código y que la transferencia está correctamente ejecutada.
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Y hay más. La nueva normativa obligará a las entidades a ofrecer a quien ordene una transferencia un servicio de verificación del beneficiario: « Se podrá comprobar sin lugar a dudas que el IBAN de la cuenta a la que quieres mandar el dinero corresponde al beneficiario que estabas pensando. De lo contrario, el banco te lo notificará», señalan. De este modo, si el nombre del beneficiario no es exactamente igual, pero casi, el banco indicará el nombre asociado al IBAN antes de autorizar la transferencia.
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