SUR
Domingo, 15 de agosto 2021, 13:39
La Agencia Tributaria, en su lucha contra el fraude fiscal, ha creado una herramienta basada en inteligencia artificial que permite identificar a las personas que emiten facturas irregulares. Se trata de una batalla en la que las entidades bancarias son pieza clave, de ahí su ... obligación -por normativa- de comunicar a Hacienda ciertas operaciones realizadas en sus oficinas. En concreto, la ley establece que los bancos deben informar al Fisco de las siguientes operaciones de sus usuarios:
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De acuerdo con dos sentencias del Tribunal Supremo, los bancos deben informar de las operaciones en las que se utilicen uno o más billetes de 500 euros. Según este tribunal, la pretensión de la Administración tributaria de conocer con detalle las operaciones realizadas con billetes de 500 euros es pertinente, pues se refiere a datos y operaciones de cuantía significativa y de clara relevancia no solo por el importe, sino por los billetes con los que se llevan a cabo.
Según el Real Decreto 1065/2007, las entidades de crédito deben declarar el saldo de los créditos y préstamos de importe superior a 6.000 euros, así como el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del acreditario o prestatario.
El citado real decreto establece que las entidades de crédito han de declarar las imposiciones, disposiciones de fondos y los cobros de cualquier otro documento que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, independientemente del medio físico o electrónico utilizado.
Independientemente de cual sea la cuantía de los mismos, la entidad debe notificar a Hacienda si una persona recibe, por ejemplo, 2.000 euros cada lunes. Por ello se recomienda que, en lugar de que los ingresos se hagan en efectivo, los pagos se realicen mediante transferencia bancaria, ya que así Hacienda puede conocer quién es el pagador.
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El pasado 11 de julio entró en vigor la Ley 11/2021, que ha modificado la cantidad máxima que se puede pagar en efectivo. Concretamente esta ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros si alguna de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio social en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
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