La Audiencia de Málaga fija su postura sobre el IRPH de las hipotecas: es nulo si el cliente no estaba informado

Málaga se alinea con la justicia europea y se desmarca de otros tribunales provinciales que avalan el uso de este polémico índice sin aplicar el control de transparencia

Nuria Triguero

MÁLAGA

Martes, 26 de mayo 2020, 00:01

Se calcula que hay 20.000 malagueños cuyas hipotecas están atadas al polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), un sistema para calcular los intereses de la hipoteca que se vendía como una alternativa más estable del euríbor, pero resultó ser infinitamente más beneficioso para la banca que para los consumidores, pues ha provocado un sobrecoste medio de 25.000 euros por préstamo. La batalla judicial para tumbar este índice ha tenido un resultado muy diferente a la de la cláusula suelo, pues los consumidores no han conseguido que se obligue a la banca a eliminarlo de todos los préstamos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó a principios de este mes de marzo que los afectados tendrán que reclamar caso por caso, de forma que los jueces determinen si el banco en cuestión faltó a su obligación de explicar al cliente lo que estaba contratando. Si se demuestra que es así, el índice se declarará abusivo y nulo por falta de transparencia y la entidad devolverá el dinero pagado de más al cliente. Pero siempre caso por caso.

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Esta es la doctrina que ha adoptado la Audiencia Provincial de Málaga en los primeros recursos relacionados con IRPH que ha resuelto tras la sentencia del TJUE. La sección sexta ha emitido desde el 18 de marzo cinco sentencias, de las cuales cuatro dan la razón al consumidor, anulando el índice IRPH por falta de transparencia y aplicando en su sustitución el euríbor más un diferencial medio. Los bancos condenados por estas sentencias han sido obligados, en consecuencia, a devolver el dinero cobrado de más en estos casos. En la quinta sentencia, en cambio, el tribunal determina que la entidad financiera sí informó correctamente al cliente de cómo funciona y lo que implica este índice hipotecario, por lo que no lo considera abusivo.

Esta postura fijada por la Audiencia es una «gran noticia» para los afectados malagueños por IRPH que están esperando una decisión judicial o pensando en interponer una demanda, según destaca Alberto Mora, de Martínez-Echevarría Abogados, que ha representado a uno de los hipotecados a los que la Audiencia ha dado la razón. Y es que Málaga se desmarca así de otros tribunales provinciales como los de Barcelona, Sevilla o Granada, que han hecho caso omiso del tribunal europeo y están avalando el uso de este polémico indicador sin aplicar el control de transparencia.

Como explica Jorge Manrique, de Abalón Abogados, que tiene una sentencia dictada por la Audiencia de Málaga el 21 de abril que también anula el IRPH, «el planteamiento de Málaga difiere de la postura adoptada, por ejemplo, por Barcelona, que considera que la cláusula de referenciación al IRPH es encuadrable dentro del art. 1.2 93/13/CEE [que establece excepciones al control de transparencia] y, por lo tanto, no es susceptible de aplicar el análisis de transparencia».

La Audiencia de Málaga, a diferencia de, por ejemplo, Barcelona, se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y afirma que no es de aplicación dicha excepción, por lo que hay que aplicar el control de transparencia al IRPH. Además, en estas primeras sentencias que ha emitido detalla cuáles son los requisitos de transparencia que debe cumplir el banco. «Hay dos niveles: el primero es la comprensibilidad en el plano formal y gramatical. En este punto, se trata de comprobar si las cláusulas controvertidas gozan de una redacción clara y sencilla, es decir, que gramaticalmente son compresibles por cualquier persona media», explica Manrique. Este nivel sí se considera superado en el caso que él defendió. Pero además hay un segundo nivel de transparencia, el de «obligación de información», que exige que la entidad bancaria suministre durante el proceso de contratación del préstamo hipotecario «información suficiente que permita al consumidor contratante evaluar el alcance de su compromiso y, por ende, el coste de su préstamo».

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Entre los criterios que fija la Audiencia para determinar si se cumplió con esta «obligación de información» están: si hubo o no entrega con antelación suficiente de la oferta vinculante, si se informó sobre la evolución del IRPH en los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato, si se informó sobre la evolución de otros índices oficiales que las entidades crediticias podían ofertar, si se ofreció información sobre la posibilidad de referenciar el préstamo a otros índices, si se suministró información sobre las comisiones aplicables, las tarifas de comisiones, condiciones de valoración y gastos repercutibles a clientes y si se efectuó una simulación informativa del cuadro de amortización teórico del préstamo hipotecario.

Manrique destaca «tres cuestiones de gran importancia» de la postura fijada por la Audiencia Provincial de Málaga: «Que la nulidad de la estipulación relativa al tipo de interés IRPH por falta de transparencia se circunscribe a cada caso concreto; que la carga de probar que se ha cumplido con la obligación de información corresponde al profesional; y finalmente, que no sólo hay que acreditar que se cumplió con dicha obligación, sino que dicha información se facilitó con una antelación suficiente que permitiera al consumidor comprender el alcance real del compromiso y coste del préstamo que iba a asumir».

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El préstamo no queda sin intereses: se sustituye el IRPH por el euríbor más un diferencial medio

Si el IRPH de una hipoteca se declara nulo, ¿cuál es el tipo de interés que debe aplicarse? Algunas sentencias de primera instancia dictadas en Málaga adoptaron una solución radical ante esta cuestión: ninguno. Los consumidores que ganaron estos casos vieron cómo el préstamo les acababa saliendo gratis al queda el banco obligado a devolverles todo el montante de intereses que habían pagado. Otros juzgados han determinado que sólo se aplique el diferencial que acompañaba al IRPH. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Málaga ha adoptado una solución innovadora: el IRPH debe ser sustituido por el euríbor más un diferencial medio que se calcularía con la siguiente fórmula: «la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el nuevo, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo».

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