A partir de mañana, los autónomos andaluces que no se hayan acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad y que hayan visto mermados sus ingresos a raíz de la epidemia de coronavirus podrán solicitar la ayuda única de 300 euros que ha aprobado ... la Junta de Andalucía. Solicitarla será «muy fácil», se hará a través de un formulario 'on line' y no requerirá ninguna documentación, según ha asegurado la consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco. Sí se pedirá el certificado digital para cumplimentarlo. Dicho formulario se podrá encontrar en el apartado de Servicios y Trámites de la citada Consejería de Empleo, dentro de la página web de la Junta de Andalucía.
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Aquellos autónomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto mermada su actividad. La Junta ha enumerado un total de 99 tipos de profesiones:
También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Se trata de un abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago. La ayuda se concederá en concurrencia no competitiva hasta agotar presupuesto (50 millones de euros).
La fecha límite para pedir la ayuda será de 15 días después de declararse finalizado el estado de alarma. Se puede solicitar desde el 17 de abril.
Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía,
Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente
Tener una base liquidable general y del ahorro en el IRPF que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales o 53.200 euros si es conjunta).
No haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida por el Gobierno central en el RDL de 29 de marzo.
Por vía telemática a través de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo a partir del 17 de abril (día siguiente a la publicación en BOJA del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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Bastará con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda. No habrá que aportar documentación adicional pero sí es necesario el certificado digital, pues al ser un trámite 100% electrónico es la única manera de demostrar la identidad del solicitante.
Algunos datos que tendrá que rellenar el solicitante: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.
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