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El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda que contempla el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) para aquellos trabajadores que pierden el trabajo y agotan el paro en una edad de especial dificultad para reincorporarse al mercado laboral. Tanto es así que ... es el único subsidio que puede cobrarse hasta la edad legal de jubilación o hasta que el desempleado encuentra un nuevo empleo.
Pero además de la edad, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y cumplir con el requisito de carencia de rentas propias (los ingresos mensuales no pueden superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, que equivale a 810 euros mensuales tras la subida del SMI aprobada por el Gobierno) es necesario cumplir con un mínimo de años de cotización .
Para poder solicitar este subsidio es necesario tener cotizados a lo largo de la vida laboral al menos 15 años, dos de ellos deben estar dentro de los últimos 15, y por último, es necesario que como mínimo dentro de ese grupo de años cotizados para la jubilación, haya por lo menos 6 con cotizaciones por desempleo en el régimen general.
En este último requisito es donde se complica la solicitud para los trabajadores autónomos y es que un trabajador puede haber estado cotizando para la jubilación en distintos regímenes, pero al menos tiene que tener 6 años en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena. Así, si alguien ha cotizado 30 años, pero solo como autónomo o en el régimen de hogar, se podrán jubilar cuando llegue su edad legal de jubilación, pero no podrán pedir el subsidio de mayores de 52 años, porque les faltan los 6 años que son obligatorios como mínimo con cotizaciones en el régimen general. Y es que el régimen de cotización de los autónomos, el RETA, no cotiza por desempleo; lo hacen para la prestación por cese de actividad.
Por eso, con objeto de que los trabajadores por cuenta ajena puedan beneficiarse del subsidio para mayores de 52 años, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha exigido al Ministerio de Trabajo que dé prioridad a este proyecto. «No pretendemos que tengan más protección que el colectivo de trabajadores por cuenta ajena, pero tampoco comprendemos como, en la norma, se ha establecido la limitación para que autónomos en estas circunstancias no se puedan acoger», expresan.
El presidente de UPTA, Eduardo Abad, ha señalado que un «Gobierno social no puede condenar a la pobreza a los autónomos que fracasan en su actividad, con deudas y sin posibilidad de reincorporarse al mercado de trabajo tradicional por carecer de la cualificación o por razón de edad. Todos ellos deberían poder acceder al mismo derecho que tienen los trabajadores por cuenta ajena», han zanjado.
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