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La baja médica requiere un informe de un facultativo y su tramitación ante la mutua del autónomo. SUR
Los requisitos de los autónomos para poder darse de baja y cobrar

Los requisitos de los autónomos para poder darse de baja y cobrar

Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a percibir la incapacidad temporal hasta 365 días, ampliables en 180 más

Lunes, 24 de enero 2022, 12:22

En un momento en el que la sexta ola de contagios del Covid-19 no da tregua debido a la expansión de la variante Ómicron, mucho más contagiosa aunque afortunadamente menos letal, en buena medida también debido al efecto de la vacunación masiva en España, las bajas laborales se suceden en la provincia. A pesar de haberse reducido por parte del Gobierno central y las comunidades el tiempo mínimo de cuarentena de diez a siete días para los contagiados, la cascada de permisos retribuidos por enfermedad no deja de crecer.

En este contexto, los trabajadores autónomos son uno de los colectivos más expuestos, debido a que suelen desempeñar empleos muy expuestos, como el comercio o la hostelería. Aunque es un mantra muy repetido, lo cierto es que los trabajadores por cuenta propia sí tienen derecho a cogerse también una baja e incluso a percibir una prestación durante el tiempo en el que no pueden desempeñar su actividad. Eso sí, no sucede en todos los casos y hay que acreditar ciertos requisitos, pero estos trabajadores tienen un mecanismo de protección para estas situaciones, al margen de la cuantía de esas ayudas y de otras particularidades que el sector de los autónomos sufre debido al carácter particular de su régimen de cotización con la Seguridad Social.

Cualquier parón en la actividad de estos profesionales, incluido, por supuesto, el derivado de un contagio de Covid-19, les puede conllevar ciertas dificultades económicas y éste suele ser, a menudo, el verdadero trasfondo detrás de los mensajes que hablan de los 'problemas' de los autónomos para cogerse una baja. Las trabas pueden extenderse incluso en los casos en los que perciben la prestación de incapacidad temporal.

Por enfermedad común o accidente no laboral se cobra el 60% de la base a partir del cuarto día de la baja

En todo caso, cabe aclarar que, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a cogerse la baja, la incapacidad temporal. Durante el tiempo que dure esa baja, podrán cobrar la prestación de incapacidad temporal siempre que acrediten ciertas condiciones.

Para que los autónomos puedan cobrar esta baja es imprescindible que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que hayan cotizado al menos 180 días dentro de los últimos cinco años en caso de enfermedad común y que estén al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Este último requisito es subsanable si no se cumple, de manera que el autónomo tiene 30 días para poder ponerse al día con el organismo.

Con todos esos requisitos cumplidos, el autónomo podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal. La Seguridad Social la define en su página web como «el subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los periodos de observación por enfermedad profesional».

Según explica la Seguridad Social en su portal, la encargada de pagar esta prestación es la entidad gestora o mutua competente. La cuantía de la prestación toma como referencia la base reguladora del autónomo, es decir, su base de cotización, y depende del origen de la incapacidad temporal.

De esta forma, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, la baja no se empieza a cobrar hasta el cuarto día: será del 60% de la base reguladora hasta el día 20 y a partir del día 21 será del 75% de esa base reguladora. Por su parte, en los casos de enfermedad profesional o accidente laboral se cobra la baja desde el primer día y será siempre del 75% de la base reguladora.

Con carácter general, la duración de esta prestación de incapacidad temporal puede ser de hasta 365 días, es decir, un año, aunque en aquellos casos en los que no se prevé una curación de la dolencia que ha originado la baja, se puede ampliar hasta en 180 días más. También, lógicamente, la prestación deja de cobrarse cuando el trabajador se cura de la enfermedad, y así lo acredita mediante un certificado médico, o en los casos en los que dicho trabajador pasa a ser pensionista.

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