Las nuevas ayudas para autónomos que sustituyen a la prestación extraordinaria que se habilitó por la crisis sanitaria entran en vigor tras su publicación el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estas ayudas, acordadas entre el Gobierno y las organizaciones de autónomos ... ATA, UPTA y UATAE, consisten en la reducción de las cotizaciones sociales durante los próximos tres meses para los autónomos que han percibido la prestación extraordinaria, que ahora desaparece; una prestación ordinaria por cese de actividad para los autónomos que estimen que durante el tercer trimestre van a tener su facturación gravemente mermada; y una prestación especial para los trabajadores de temporada de cuatro meses de duración.
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Por un lado, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.
Por otro lado, aquellos profesionales por cuenta propia cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen los 5.818,75 euros.
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad no es necesario esperar a que termine el trimestre, pues se puede solicitar en cualquier momento y, posteriormente, se verificará el cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad, además, de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.
Como en las prestaciones establecidas en un primer momento, hay que estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y estar al corriente de pagos, o ponerse al día antes de un mes. Un requisito al que ahora, al tratarse de una prestación extraordinaria, se suma la obligación de haber cotizado de forma continuada al menos doce meses previos a la solicitud.
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El importe de la prestación, al igual que sucedía con la prestación extraordinaria, asciende al 70% de la base reguladora por la que cotice el autónomo; 661 euros al mes si se cotiza por la mínima. Conviene presentar la solicitud ante la mutua antes del 15 de julio para que entre integro el mes de julio. Si se presenta más tarde, el reconocimiento del derecho a la prestación tendrá efecto a partir del día siguiente a la entrega de la solicitud.
Esta prestación durará como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de ese momento, para percibir una prestación por cese de negocio, tal y como establece el artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social, habrá que cerrar efectivamente el negocio.
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Como hasta ahora, el autónomo deberá adelantar el pago de la cuota de la Seguridad Social que después le abonará la mutua junto a la prestación que le corresponda de ese mes. El trabajador sólo se hará cargo del 1,7% de su base de cotización correspondiente a contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional.
Por primera vez se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.
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La solicitud se realiza a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).
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La Seguridad Social abonó ayer el último pago de la prestación extraordinaria a los 1,46 millones de autónomos beneficiarios de esta ayuda en junio, con un coste de 1.138 millones de euros. En la provincia de Málaga, más de 61.000 personas, aproximadamente la mitad del colectivo de profesionales por cuenta propia, la han cobrado.
Esta ayuda fue aprobada el pasado mes de marzo para los trabajadores autónomos que se vieron obligados a cerrar por el estado de alarma y para quienes, pudiendo continuar con su actividad, tuvieron una caída de la facturación del 75% respecto al promedio de los seis meses anteriores a la solicitud. Supone una prestación equivalente al 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros al mes) además de la exoneración total de las cotizaciones sociales.
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Durante los tres meses y medio en los que ha estado vigente esta prestación, la Seguridad Social ha destinado 3.708 millones de euros al pago de prestaciones extraordinarias. Cada beneficiario ha percibido de media 723,59 euros al mes (más de 2.600 euros en total si accedieron a la prestación desde el 14 de marzo), una ayuda compatible con la actividad y que se suma a la exoneración temporal de las cotizaciones sociales, que de media ha supuesto otros 313,21 euros cada mes.
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