Aunque tras casi dos años de pandemia el espíritu emprendedor puede que esté algo tocado, nunca es tarde para iniciar un negocio por cuenta propia en Málaga. En estos casos, la disponibilidad de efectivo es una de las grandes dificultades. Por ello, cuando una persona ... desempleada y que tiene derecho a cobrar el paro, esto es, la prestación contributiva por desempleo, la percibe tradicionalmente de forma mensual existe, sin embargo, la posibilidad de conseguir todo el dinero de la prestación en un único pago siempre que esos recursos se destinen a la creación de un negocio propio.
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Es lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denomina como 'pago único del paro' o 'capitalización del paro'. Desde el organismo han recordado a través de su perfil en la red social Twitter que los ciudadanos que cobren el paro pueden pedir este pago único «si están pensando en formar su propia empresa y comenzar la andadura como trabajadores por cuenta propia, es decir, autónomos».
En su página web, el SEPE explica que el pago único «se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo», siempre que las personas que perciban el paro decidan, en primer lugar, desarrollar una actividad como trabajadores autónomos. No entran en estos supuestos los TRADE, los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Tienen que formar una sociedad cooperativa o de trabajo o integrarse como socio trabajador de forma estable en alguna de ellas ya constituida. También podrán realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil recién creada o creada en el último año siempre que se posea un control efectivo de dicha entidad, se vaya a ejercer una actividad profesional dentro de ella y el trabajador se dé de alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social. Una vez que se reciba el pago único, el ciudadano tiene un mes de plazo para poder iniciar la actividad que haya elegido y que justifique este abono del SEPE.
Para poder conseguir este pago único, no obstante, también hay que cumplir más requisitos y condiciones, como tener pendientes de cobro al menos tres mensualidades del paro, y seis si es el caso de personas con cese de actividad. No podrán haber cobrado el pago único en los últimos cuatro años. Tampoco haber compatibilizado el cobro del paro con el inicio de una actividad por cuenta propia en los últimos 24 meses en los casos de trabajadores autónomos o personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
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Tendrán también que superar el periodo de prueba si es necesario en el caso de ingreso en una cooperativa. Además, la persona que decida iniciar una actividad por cuenta propia tiene la opción de compatibilizar el cobro del paro, si tiene derecho a percibirlo, mientras inicia esa actividad y se convierte en autónomo.
Tal y como explica también el SEPE en su web, se puede compatibilizar el cobro del paro durante 270 días, o el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que lo solicite dentro de los 15 días inmediatamente posteriores al inicio de la actividad. Esto vale para trabajadores autónomos y para socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores o socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación.
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El inicio de una actividad por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o completo, acabará con esta compatibilización del paro. También hay otros casos en los que no se puede hacer uso de esta compatiblización como, por ejemplo, si se inicia la actividad sin darse de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Tampoco si se inicia la actividad en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya existente.
Igualmente, no podrá compatibilizarse si se incorporan como socios de una sociedad mercantil, si su último trabajo fue por cuenta propia, si se acogieron en los últimos 24 meses a esta compatibilización, si se acogieron en los últimos 24 meses al pago único o capitalización del paro antes detallado ni si inician su actividad por cuenta propia y firman un contrato con su anterior empleador por cuenta ajena.
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