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Febrero llega a su recta final y con él las fechas marcadas en este mes por Hacienda par qque autónomos y pymes cumplan con las obligaciones tributarias fijadas para estas fechas. Según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, estas son las fechas que ... hay que señalar en rojo para presentar documentación, modelos y formularios.
Este martes, 22 de febrero, acaba el plazo para que los autónomos y las empresas que realizan operaciones intracomunitarias den detalle a Hacienda de las mismas. A través de la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Se trata de un modelo informativo, por lo que su presentación es obligatoria pero no está asociada a ningún pago.
El 1 de marzo es el último para que los autónomos o pequeños negocios presenten el modelo 347 de operaciones con terceros referente al ejercicio 2020. Es un modelo informativo anual, por lo que no implica la realización de ningún pago. Éste se debe presentar sólo cuando se hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que superen, en total, los 3.005,06 euros, independientemente del importe de cada factura. Además, estarán exentos de presentar el modelo aquellos que realicen su actividad, pero no tengan sede o domicilio fiscal en España; operaciones con clientes intracomunitarios; o aquellos que tributen por módulos.
El 22 de marzo es el día en que todos aquellos que realizaron operaciones intracomunitarias en febrero deberán volver a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es decir, el modelo 349.
Inicio de la campaña de la Renta 2020. El 7 de abril se inicia el plazo para presentar por Internet las declaraciones de la renta y patrimonio. El plazo se cierra el 30 de junio, el 25 si se quiere realizar la domiciliación a cuenta. Pero la Renta no es la única obligación de los autónomos este mes de abril:
El día 20 abril es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para volver a presentar (por segunda vez en este ejercicio) los modelos 111 y 115.
Además, hay que presentar la autoliquidación del IVA del primer trimestre de 2020 a través del modelo 303 y del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, tanto el referido al mes de marzo de 2021, como para el primer trimestre de 2021.
Asimismo, los autónomos que hayan optado por el pago fraccionado de la renta tendrán hasta ese día para presentar, otra vez, los modelos 130 o 131.
Por último, tienen hasta ese día para presentar el modelo 202, el primer período pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
El 6 de mayo se abre el plazo para presentar la declaración de Renta 2020 por teléfono. Terminará el 30 de junio.
El 20 de mayo finaliza el plazo para presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referente al pasado mes de abril.
El 2 de junio, la Agencia Tributaria abre sus oficinas para poder realizar la declaración de la Renta en persona. Podrá hacerse hasta el 30 de junio.
Hasta el día 21 de junio hay de plazo para presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referente al pasado mes de mayo.
El 25 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2020 con resultado a ingresar a cuenta.
Tanto los autónomos como el resto de contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2020.
El 20 de julio es la fecha máxima que tienen los autónomos y pymes para volver a presentar de nuevo los mismos modelos que en enero y abril. El modelo 111 y el 115, correspondientes a retenciones de IRPF y alquileres del segundo trimestre de 2021, respectivamente. También, el modelo 349 para quienes hayan realizado operaciones intracomunitarias (hay que presentar el referente a junio de 2021 y a segundo trimestre de 2021). Además de los pagos fraccionados a través del modelo 130 o 131.
Hasta el 30 de julio es el plazo para presentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA.
No hay obligaciones tributarias.
Hasta el 20 de septiembre es la fecha ímite para presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) de los meses de julio y agosto.
En octubre sólo habrá que marcar un día en el calendario, pero estará lleno de obligaciones tributarias para autónomos y empresarios. De nuevo habrá que completar los mismos modelos que en enero, abril y julio.
El día 20 de octubre es la fecha límite que tendrán los trabajadores por cuenta propia y negocios para presentar los modelos 111 y 115, correspondientes a retenciones de IRPF y alquileres del tercer trimestre de 2020. Además, los exportadores también tendrán que completar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, del pasado mes de septiembre y del tercer trimestre.
Será momento de presentar el modelo 303 de la autoliquidación del IVA del tercer trimestre del nuevo año. Además de los pagos fraccionados a través del modelo 130 o 131.
También deberán presentar, antes de esta fecha, el modelo 202 los que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido dividir el pago a lo largo del ejercicio.
Aquellos autónomos que tengan viviendas con fines turísticos tienen hasta el 2 de noviembre para presentar el modelo 179. Es una declaración informativa.
El 5 de noviembre es el último día para abonar el segundo plazo de la devolución de la Renta 2020, si se fraccionó el pago.
El 22 de noviembre acaba el plazo para presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de octubre (modelo 349).
El 30 de noviembre es la fecha límite para presentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA.
El día 20 diciembre es la fecha límite que tendrán las pymes y autónomos societarios, que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio, para presentar el modelo 202. También ese día habrá que presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
Hasta el 31 de diciembre se puede renunciar a la estimación directa simplificada y estimación objetiva para el comienzo del año 2022.
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