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El número de trabajadores apuntados al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) sigue creciendo a pesar de las turbulencias económicas por las consecuencias de la guerra de Ucrania. Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el número ... de ocupados afiliados al RETA se situó en los 3.351.381 cotizantes, una cifra que arroja un incremento de 9.522 afiliados con respecto el mes anterior. De esta cantidad, unos 131.000 están domiciliados en la provincia de Málaga.
Cuando alguno de estos trabajadores por cuenta propia quiera jubilarse, si lo solicita este año, habrán de esperar hasta los 66 años y cuatro meses, siempre y cuando hayan cotizado a la Seguridad Social durante, como mínimo, 37 años y nueve meses.
Sin embargo, ¿qué ocurre en el caso de las personas que quieren retrasar la edad de jubilación? Una de las opciones es la jubilación activa, una opción que permite cobrar la pensión, a la vez que se realiza un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial.
Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión, pero si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado a, al menos, un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanza el 100%.
No obstante, en el caso concreto de los trabajadores autónomos, pueden continuar trabajando una vez que alcanzan la edad ordinaria de jubilación si no cobran la pensión, y a la vez, acceder a una bonificación especial en sus cotizaciones.
Concretamente, los trabajadores por cuenta propia que decidan no acogerse a la jubilación activa, no cobren la prestación pública y opten por seguir desarrollando su actividad laboral, podrán disfrutar de una bonificación superior al 90% en la cuota del RETA.
Además, a lo largo del periodo en el que sigan trabajando sin cobrar la pensión, la cuantía de la futura prestación se incrementará de forma progresiva en un 4% anual, tal y como recoge el portal especializado autónomosyemprendedor.es
De hecho, los trabajadores por cuenta propia que han alcanzado la edad de jubilación y no cobren la pensión no se encontrarán en la obligación de cotizar.
De la misma manera, los autónomos que tengan una edad superior a los 67 años, o bien, con 65 años pero con un periodo cotizado a la Seguridad Social de más de 38 años y 6 meses, no habrán de pagar gran parte de la base de cotización.
En este último caso, la cotización que habría de desembolsar sería el 2,86% de 960,6 euros, que es donde se fija la base mínima para este 2023, por lo que el importe a abonar sería de 27,5 euros mensuales.
Por otro lado, cabe recordar que los autónomos tienen desde el inicio de este año 2023 un cambio clave en sus cotizaciones a la Seguridad Social. La razón es el paso a un sistema de cotización por tramos de rendimientos reales, que pretende ajustar más las aportaciones de los trabajadores por cuenta propia, una medida encuadrada dentro de la 'reforma Escrivá' de las pensiones.
Este nuevo sistema obliga a los autónomos a declarar sus ingresos reales. Se contemplan 15 tramos diferentes y cada uno de ellos tiene una base máxima y otra mínima de cotización, entre las cuales el autónomo podrá elegir. Será a esa cantidad a la que se apliquen las cotizaciones correspondientes, resultando la cuota a pagar a la Seguridad Social.
De esta forma, para obtener esos ingresos que sitúan al trabajador por cuenta propia en uno de los tramos hay que contabilizar todos los ingresos y restarles los gastos derivados de la actividad profesional. A esta cifra se le podrá deducir un 7% de gastos (un 3% en autónomos societarios) y esa es la cantidad que le hará incluirse en un tramo u otro. La mitad de los autónomos aún no ha actualizado su cotización conforme a este sistema.
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