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Las restricciones asociadas a la segunda ola del coronavirus hacen prever el cierre al 10% de los autónomos, de acuerdo con una encuesta realizada por la organización mayoritaria de este colectivo, ATA. Esto aplicado a la provincia de Málaga equivaldría a la desaparición de ... 12.000 negocios (300.000 a nivel nacional). Además, en estas circunstancias uno de cada tres autónomos se plantea reducir la plantilla, lo que la citada organización calcula que podría traducirse en una destrucción de 500.000 empleos en todo el país.
Según este estudio, un 4% de los autónomos asegura que lleva con su negocio cerrado desde el pasado mes de marzo, a lo que se suma otro 2,5% que tiene la persiana bajada en estos momentos por las nuevas restricciones. Además, un 60,7% afirma que aunque ha abierto está funcionando al 50% y únicamente el 14,5% de los encuestados asegura que está funcionando con total normalidad, mientras que hay un 3,7% que reconoce que está funcionando incluso mejor que antes de la pandemia. El 84% de los autónomos dice que se ha visto reducida su facturación respecto a la del año anterior, en tanto que el 8,7% asegura que se ha mantenido y un 4,3%, que ha aumentado.
Ante la crítica situación que atraviesan muchos negocios (especialmente los de hostelería y comercio), todas las ayudas son pocas. La prestación extraordinaria por cese de actividad, que incluía la exoneración del pago de la cuota de autónomo, evitó una deserción masiva del RETA en los meses de confinamiento. Algo más de la mitad de los 120.000 autónomos malagueños (concretamente 64.100) cobraron dicha prestación entre marzo y julio. Después, parte de ellos se reengancharon a la prestación extraordinaria compatible con la actividad, pensada para paliar la caída de ingresos que están sufriendo muchos autónomos. Esta ayuda fue percibida por 6.259 personas en julio, 7.093 en agosto, 7.345 en septiembre y 12.499 en octubre. Ahora, a raíz de la segunda oleada y de las medidas restrictivas que han paralizado o restringido seriamente muchas actividades, se ha reeditado la prestación extraordinaria por cese total de actividad.
Paralelamente a las ayudas que ofrece la Seguridad Social, el Gobierno andaluz ha hecho «un importante esfuerzo para lanzar un paquete de medidas de rescate para los autónomos, dentro de su capacidad presupuestaria», apunta el presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía, Javier González de Lara.
La consejera de Empleo y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, cuantifica estas medidas en 110,2 millones de euros, que engloban los 80 millones de euros de la ayuda de 1.000 euros aprobada la pasada semana (cuyo plazo de solicitud termina hoy), los 25,2 millones para las ayudas al alquiler (con plazo ya agotado); y los 5 millones que se destinarán a la promoción de la digitalización en el colectivo, previsto para enero de 2021. También para esa fecha se prevé la línea de avales dirigidos a financiar el pago del alquiler de locales.
En el capítulo de auxilio financiero, los autónomos pueden solicitar préstamos con aval público tanto del ICO como de la sociedad de garantía recíproca Garántia. A continuación, las ayudas que pueden pedir los autónomos:
MICROCRÉDITOS
Microcréditos de 9.000 a 15.000 euros destinados a circulante, avalados por la sociedad de garantía recíproca Garántia y con un plazo de devolución de entre 3 y 5 años con un año de carencia. La Junta subvenciona el coste de los avales, la comisión de apertura y los intereses del primer año.
Pymes, autónomos y mutualistas que desarrollen su actividad en Andalucía. Están excluidos los que desarrollen actividades inmobiliarias o de construcción.
Importe mínimo: 9.000€
Importe máximo: 15.000€. Solo se superará la cantidad de 9.000€ si los rendimientos netos declarados en el IRPF ultimo presentado supera el 30% de dicho rendimiento.
Plazo: de 3 años a 5 años
Carencia: hasta 12 meses
Tipo de interés: Hasta 2% fijo (subvencionable el primer año de carencia).
La documentación requerida será simplemente la autoliquidación del IRPF del último año o declaración-resumen anual del IVA de 2019 si no se hubiese presentado; justificante del pago de autónomo o mutualidad (antigüedad mínima de 31/12/2019); certificado de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social y análisis de la entidad bancaria de no aparecer en ningún registro de impagos.
El plazo de solicitud está abierto hasta el 31 de marzo de 2021. Para solicitar el crédito hay que dirigirse a una entidad financiera. El aval se solicita a través de la web https://www.sgrgarantia-online.es/ o en las oficinas comerciales de Garántia.
PRÉSTAMOS
Los autónomos pueden solicitar hasta el 1 de junio de 2021 préstamos garantizados con las líneas de avales gestionadas por el ICO. Estos créditos se solicitan a través de las entidades financieras que tienen convenio con el ICO.
PRÉSTAMO AVALADO
Se trata de una línea de financiación impulsada por la Junta dirigida a incentivar a los propietarios de locales a conceder rebajas a los inquilinos. La sociedad de garantía recíproca Garántia avalará préstamos que permitirán a las pymes y autónomos adelantar el pago del alquiler de al menos 6 meses, con la condición de que hayan pactado con sus caseros una rebaja de entre el 20% y el 50% durante ese periodo. De esta manera el arrendador se asegura el cobro y el arrendatario consigue, además de financiación, una rebaja en el precio del arrendamiento.
Autónomos y pymes.
El plazo de devolución será de 3 a 5 años, con el primer año de carencia.
Aún no se ha concretado, ya que es una línea de ayudas vinculada a los presupuestos de 2021 de la Junta. Se prevé que se ponga en marcha a principios del año que viene.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA
Es una prestación pagada por la Seguridad Social consistente en el 50% de la base mínima de cotización. Esta cantidad se incrementará en un 20% si el autónomo es la única fuente de ingresos de una familia numerosa. El beneficiario quedará exonerado también de la obligación de cotizar.
Se contemplan dos casos:
1) Trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda su actividad por resolución de la autoridad competente como medida anti-Covid-19.
2) Trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad y sufran en el cuarto trimestre de 2020 una caída de ingresos superior al 50% respecto al primer trimestre.
Estar en alta en el RETA o en el REM, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
En el caso de los autónomos que justifiquen su solicitud en la caída de ingresos sufrida en el cuatro trimestre de 2020, éstos no podrán superar el salario mínimo interprofesional.
En el primer caso (cese total de actividad), se establece el inicio del derecho a la prestación desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente hasta el último día del mes en que se levante la misma.
En el segundo caso (reducción de ingresos), podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
A través de las mutuas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA
Los autónomos que venían percibiendo hasta el 29 de septiembre la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre mantengan los requisitos.
Asimismo, los que no han percibido esta prestación durante el tercer trimestre podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos y hubieran percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad.
La cuantía de esta prestación es del 70% de la base reguladora, con un mínimo de 661 euros mensuales.
El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Mientras se esté percibiendo la prestación, el beneficiario deberá pagar la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua abonará al trabajador, junto con la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse sin actividad alguna.
Como máximo hasta el 31 de enero de 2021
A través de las mutuas.
PRESTACIÓN
Es una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020. La cuantía será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización. Incluye exoneración de cuotas.
Se consideran de temporada aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o el REM durante los meses de junio a diciembre. Esto será así aun cuando entre junio y diciembre de 2018 y 2019 se haya estado de alta por cuenta ajena, siempre y cuando esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años
Haber cotizado en el RETA o en el REM durante al menos cuatro meses dentro de los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019; no haber desarrollado actividad desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020; no haber percibido prestación alguna de la Seguridad Social entre enero y junio de 2020 (salvo que fuera compatible con el ejercicio de una actividad por cuenta propia); no haber obtenido en 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros y hallarse al corriente con la Seguridad Social.
Con efectos del 1 de octubre de 2020, tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días de octubre. Si no, se devengará a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud
A través de las mutuas.
AYUDA DE 1.000 EUROS
Es un pago único de 1.000 euros a fondo perdido para autónomos de los sectores más afectados por las medidas dirigidas a combatir la pandemia, sin más requisito que el mantenimiento de la actividad y en régimen no competitivo (se conceden por orden de solicitud hasta que se agote el presupuesto). El presupuesto que la Consejería de Empleo va a destinar es de 80 millones de euros.
Las personas con domicilio fiscal en Andalucía que estuvieran dadas de alta en el RETA el 14 de marzo y se hayan mantenido hasta ahora, pertenecientes a alguno de las 85 actividades especificadas en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, entre ellas: restauración, alojamientos, comercio, servicios de peluquería de señora y caballero, transporte por taxi, feriantes, periodistas, fotógrafos, artes escénicas, artesanía, moda flamenca, agencias de viaje, papelerías, inmobiliarias, gimnasios, salones de belleza, cines, salas de espectáculos y actividades sanitarias (podología o fisioterapia, por ejemplo).
Los solicitantes no pueden ser beneficiarios de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto- Ley 24/2020.
Quedan excluidos de esta convocatoria los autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla.
Los beneficiarios se comprometen a continuar de alta en el RETA durante, al menos, tres meses seguidos a contar desde el 21 de noviembre.
Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán de forma telemática, a través de un enlace habilitado en la web de la Consejería de Empleo. Se necesita certificado digital. El plazo finalizó el 29 de noviembre.
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