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El Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) no ha parado de crecer en España incluso en lo más duro de la crisis del Covid-19 y sigue haciéndolo ahora con la provocada por la guerra de Ucrania. Más de 3,3 millones de personas están ya integradas en el RETA, de los que más de 130.000 son malagueños, según los datos del Ministerio de Trabajo. Todos estos trabajadores tuvieron que darse de alta como autónomos por las características particulares de la actividad que iban a desarrollar.
Ahora bien, ¿en qué casos es obligatorio darse de alta como autónomos en la Seguridad Social y no en el Régimen General para poder llevar a cabo actividades concretas? O lo que es lo mismo, ¿cuándo hay que inscribirse en el RETA de forma obligatoria? A continuación se ofrecen las principales claves para responder a estas dos cuestiones.
Tal y como explica la Seguridad Social a través de su página web, se consideran autónomos o trabajadores por cuenta propia a cualquiera de los trabajadores «que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de una empresa individual o familiar».
Por su parte, el Estatuto del Trabajo Autónomo se define, en su artículo uno, como de aplicación a «las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».
Dentro de estas definiciones se pueden distinguir diferentes grupos de personas que, en base lo enunciado anteriormente, tendrán que inscribirse obligatoriamente como autónomos para poder desarrollar su actividad. En concreto, son una docena de casos y así los recoge de forma explícita el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social. En primer lugar están los trabajadores que formen parte del Sistema Agrario de Trabajadores por Cuenta Propia.
En segundo, los trabajadores con funciones de gerencia y dirección si ostentan un cargo de consejero o administrador y los trabajadores que prestan servicios para sociedades de capital «a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquellas». Asimismo, serán autónomos los socios industriales de sociedades regulares colectivas y los socios de sociedades comanditarias.
También están obligados a tributar en el RETA los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, siempre que su labor no se limite a la administración de los bienes que se han puesto en común. También los socios de las sociedades laborales siempre y cuando, junto con los parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad con los que convivan, posean al menos el 50% de las mismas. Igualmente, tienen que estar obligatoriamente en el RETA los trabajadores autónomos económicamente dependientes, los llamados TRADE.
Por su parte, también tienen que hacerse autónomos los trabajadores que estén obligados a inscribirse en un colegio profesional para desarrollar su actividad profesional; los trabajadores que formen parte del Cuerpo Único de Notarios, así como los que formen parte del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y del Cuerpo de Aspirantes.
Por su parte, deberán tributar en el RETA los trabajadores con jornada a tiempo completo que trabajen en los servicios autonómicos de salud cuando se ocupen también de actividades privadas que conlleven su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
Igualmente, deberán hacerlo los trabajadores que sean cónyuges o parientes del autónomo para el que desempeñen trabajos de forma habitual, a pesar de que no cuenten con la consideración de trabajadores por cuenta ajena. Por último, también los socios de las cooperativas de trabajo de venta ambulante que perciban ingresos de manera directa de sus clientes.
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