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Los cambios en el IVA de los autónomos para el año 2025

Los cambios en el IVA de los autónomos para el año 2025

Los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros cambian el sistema de tributación por una directiva UE

Lunes, 25 de noviembre 2024, 01:00

Se acerca 2025 y viene cargado de novedades fiscales para los más de 3,3 millones de trabajadores autónomos que hay en España, de los que más de 135.000 son malagueños. La Agencia Tributaria ha decidido implantar la directiva de la Unión Europea (UE) mediante la que se aplicará el llamado IVA franquiciado a los profesionales por cuenta propia. Así, desde enero de 2025, los trabajadores que se acojan a ella se librarán de pagarlo como lo hacían hasta ahora.

Pero, ¿a quienes afecta? La transposición de la Directiva 2020/285, que entró en vigor en 2020 se aplicará en España desde el próximo 1 de enero para todos los autónomos que voluntariamente se acojan al régimen de franquicia del IVA. En este régimen, el límite de facturación se ha situado en 85.000 euros anuales. Como explican desde la asociación de autónomos UPTA, no será necesario realizar la liquidación trimestral de IVA, ni anual. Por tanto, no será preciso emitir facturas con IVA para todos aquellos autónomos que decidan acogerse. Sólo será obligatorio presentar el IRPF y las declaraciones informativas anuales.

No obstante, no hacer la declaración de IVA no quiere decir que las compras que el autónomo realice no estén sujetas al pago del impuesto sobre el valor añadido. De esta forma, los gastos en los que incurran en el desarrollo de su actividad serán deducibles en la declaración del IRPF. De esa manera se podrán obtener los rendimientos reales de la actividad para poder transponer los datos al nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social, que entró en vigor en enero de 2023.

No podrán acogerse firmas de suministro de luz, agua o gas, telecomunicaciones y productos de lujo

Como señalan desde la asociación ATA, la principal ventaja del IVA franquiciado es no tener que presentar la declaración trimestral de IVA, lo que simplificará los trámites e incluso puede abaratar los servicios de los autónomos y que sean más competitivos.

Las asociaciones de autónomos y Hacienda se encuentran trabajando para llevar a cabo la transposición de la Directiva europea 2020/285, que entró en vigor en 2020, y eliminar así esta obligación para aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.

Con esto, la normativa europea pone sobre la mesa la posibilidad de que el autónomo que tenga ingresos inferiores a 85.000 euros pueda elegir entre el actual régimen general del IVA o acogerse al régimen especial de franquicia.

Eso sí, la persona que se acoja a esta modalidad de tributación tiene la obligación de presentar una 'Declaración Anual de Ventas', que será el modo de justificar que la empresa o el autónomo tiene unos ingresos inferiores a los 85.000 euros en el año fiscal. Este límite puede subir a los 100.000 euros siempre que se justifique que el negocio opera a nivel intracomunitario.

Como exponen desde el portal web MicroBank, de CaixaBank, existen dos obligaciones más a cumplir. Por un lado, no haber realizado en este ejercicio o en el anterior, operaciones sujetas a IVA a tipo superior o reducido. En segundo lugar, que la empresa no desarrolle actividades recogidas en el Anexo I de la Ley del IVA, es decir, que hagan tareas de suministro de luz, agua o gas, telecomunicaciones y compraventa de productos de lujo.

Una de las principales ventajas es la simplificación de las obligaciones fiscales. Al no estar obligados a presentar la declaración trimestral del IVA, los autónomos pueden reducir significativamente el tiempo y los trámites administrativos. Otro beneficio importante es la competitividad de precios. Al no incluir el IVA en las facturas, los productos o servicios de un autónomo pueden ser entre un 4% y un 21% más baratos en comparación con aquellos que aplican este impuesto. Esta reducción puede mejorar la posición competitiva frente a otros proveedores que sí tienen que incluir el IVA en sus precios.

Sin embargo, este régimen tiene ciertas desventajas que deben también tenerse en cuenta. Una de las más significativas es la pérdida de la posibilidad de deducir el IVA soportado en los gastos del negocio. Esto afecta especialmente a aquellos autónomos que tienen elevados costes de fabricación o que requieren comprar materiales costosos para desarrollar su actividad. Al no poder recuperar el IVA pagado en estos gastos, la carga económica puede ser mayor para algunos sectores.

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