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Arranca 2021 y con él el año fiscal para autónomos y pymes, que deben cumplir con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma. Aunque se trata de un ejercicio lleno de incertidumbre, lo que no cambia es la rendición de cuentas a Hacienda. Según el ... calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria, estas son las fechas que hay que señalar en rojo para presentar documentación, modelos y formularios.
ENERO
Suele ser uno de los meses más cargados en lo que a obligaciones fiscales se refiere. Sin embargo, este 2021 las características del calendario hacen que sea mucho más relajado, al trasladarse al mes de febrero buena parte de las obligaciones habituales de estas fechas.
El pasado día 20 cumplió el plazo para presentar los modelos 111 y 115. El modelo 111 es el que tanto los autónomos, como los negocios, utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el trimestre (en este caso, el último de 2020) a trabajadores, a otros profesionales o a empresarios. Por otro lado, el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
En esa fecha también se ha tenido que presentar el modelo 123, que es la declaración de retenciones practicadas por el pago de dividendos.
FEBRERO
Hasta el 1 de febrero, los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2020, a través del modelo 303. También es el último día para presentar el modelo 390, con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior.
Los trabajadores por cuenta propia tendrán hasta el próximo 1 de febrero de 2021 para para declarar sus pagos fraccionados de IRPF del último trimestre de 2020 utilizando el modelo 130 o del 131.
El 1 de febrero es la fecha límite para presentar el modelo 180, con el que los autónomos y pymes declararán todas las retenciones de alquiler de oficinas o locales del año 2020. También es la fecha tope para presentar el modelo 190, en el que se hace un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Aquellos negocios que estén en régimen de atribución de rentas (sociedades que no son sujetos del IRPF pero tampoco del Impuesto sobre Sociedades), tendrán que presentar la declaración informativa anual a través del modelo 184.
El día 22 de febrero acaba el plazo para que los autónomos y las empresas que realizan operaciones intracomunitarias den detalle a Hacienda de las mismas. A través del Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Se trata de un modelo informativo, por lo que su presentación es obligatoria pero no está asociada a ningún pago.
MARZO
El 1 de marzo es el último para que los autónomos o pequeños negocios presenten el modelo 347 de operaciones con terceros referente al ejercicio 2020. Es un modelo informativo anual, por lo que no implica la realización de ningún pago. Éste se debe presentar sólo cuando se hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que superen, en total, los 3.005,06 euros, independientemente del importe de cada factura. Además, estarán exentos de presentar el modelo aquellos que realicen su actividad, pero no tengan sede o domicilio fiscal en España; operaciones con clientes intracomunitarios; o aquellos que tributen por módulos.
El 22 de marzo es el día en que todos aquellos que realizaron operaciones intracomunitarias en febrero deberán volver a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es decir, el modelo 349.
ABRIL
Inicio de la campaña de la Renta 2020. El 7 de abril se inicia el plazo para presentar por Internet las declaraciones de la renta y patrimonio. El plazo se cierra el 30 de junio, el 25 si se quiere realizar la domiciliación a cuenta. Pero la Renta no es la única obligación de los autónomos este mes de abril:
El día 20 abril es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para volver a presentar (por segunda vez en este ejercicio) los modelos 111 y 115.
Además, hay que presentar la autoliquidación del IVA del primer trimestre de 2020 a través del modelo 303 y del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, tanto el referido al mes de marzo de 2021, como para el primer trimestre de 2021.
Asimismo, los autónomos que hayan optado por el pago fraccionado de la renta tendrán hasta ese día para presentar, otra vez, los modelos 130 o 131.
Por último, tienen hasta ese día para presentar el modelo 202, el primer período pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
MAYO
El 6 de mayo se abre el plazo para presentar la declaración de Renta 2020 por teléfono. Terminará el 30 de junio.
El 20 de mayo finaliza el plazo para presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referente al pasado mes de abril.
JUNIO
El 2 de junio, la Agencia Tributaria abre sus oficinas para poder realizar la declaración de la Renta en persona. Podrá hacerse hasta el 30 de junio.
Hasta el día 21 de junio hay de plazo para presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referente al pasado mes de mayo.
El 25 de junio finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2020 con resultado a ingresar a cuenta.
Tanto los autónomos como el resto de contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2020.
JULIO
El 20 de julio es la fecha máxima que tienen los autónomos y pymes para volver a presentar de nuevo los mismos modelos que en enero y abril. El modelo 111 y el 115, correspondientes a retenciones de IRPF y alquileres del segundo trimestre de 2021, respectivamente. También, el modelo 349 para quienes hayan realizado operaciones intracomunitarias (hay que presentar el referente a junio de 2021 y a segundo trimestre de 2021). Además de los pagos fraccionados a través del modelo 130 o 131.
Hasta el 30 de julio es el plazo para presentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA.
AGOSTO
No hay obligaciones tributarias.
SEPTIEMBRE
Hasta el 20 de septiembre es la fecha ímite para presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) de los meses de julio y agosto.
OCTUBRE
En octubre sólo habrá que marcar un día en el calendario, pero estará lleno de obligaciones tributarias para autónomos y empresarios. De nuevo habrá que completar los mismos modelos que en enero, abril y julio.
El día 20 de octubre es la fecha límite que tendrán los trabajadores por cuenta propia y negocios para presentar los modelos 111 y 115, correspondientes a retenciones de IRPF y alquileres del tercer trimestre de 2020. Además, los exportadores también tendrán que completar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, del pasado mes de septiembre y del tercer trimestre.
Será momento de presentar el modelo 303 de la autoliquidación del IVA del tercer trimestre del nuevo año. Además de los pagos fraccionados a través del modelo 130 o 131.
También deberán presentar, antes de esta fecha, el modelo 202 los que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido dividir el pago a lo largo del ejercicio.
NOVIEMBRE
Aquellos autónomos que tengan viviendas con fines turísticos tienen hasta el 2 de noviembre para presentar el modelo 179. Es una declaración informativa.
El 5 de noviembre es el último día para abonar el segundo plazo de la devolución de la Renta 2020, si se fraccionó el pago.
El 22 de noviembre acaba el plazo para presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de octubre (modelo 349).
El 30 de noviembre es la fecha límite para presentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA.
DICIEMBRE
El día 20 diciembre es la fecha límite que tendrán las pymes y autónomos societarios, que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio, para presentar el modelo 202. También ese día habrá que presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
Hasta el 31 de diciembre se puede renunciar a la estimación directa simplificada y estimación objetiva para el comienzo del año 2022.
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