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Los trabajadores autónomos del sector del transporte tienen un nuevo aliciente económico para adelantar su retiro. Desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible han lanzado una convocatoria de ayudas para facilitar el cese de actividfad de los empresarios por cuenta propia por carretera. El importe total de las fondos públicos es de 9,6 millones y, por cada autorización de transporte público de mercancías o viajeros de que el solicitante fuera titular, se otorgarían 30.000 euros.
Así lo ha anunciado el Ministerio en su página web oficial. También detalla quiénes prodrán solicitarlas: «Autónomos transportistas por carretera, tanto de viajeros como de mercancías, que deseen abandonar su actividad a partir de los 63 años o en casos de incapacidad permanente para el ejercicio de la actividad». Eso significa que la edad mínima de los solicitantes debe ser de 63 años, excepto en el caso de que el solicitante posea una resolución de incapacidad permanente, según informa el Ministerio en su web.
Del mismo modo, en ambos casos se pide como requisito adicional tener la licencia de transporte en vigor en el momento de la presentación de la solicitud o, en su caso, en la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez. Además, la vigencia de la licencia no debe expirar antes de la fecha de renuncia de la misma.
En cuanto a la cuantía que recibirán los beneficiarios de la ayuda, el Ministerio de Transportes ha explicado que, por cada autorización de transporte público de mercancías o viajeros del que fuera titular, se abonarán un total de 30.000 euros al solicitante.
Además, «los potenciales beneficiarios que opten por jubilarse, es decir, que tengan menos de 65 años y no tengan una incapacidad permanente absoluta reconocida, recibirán un complemento de 5.300 euros por cada seis meses completos hasta cumplir dicha edad». El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del año en que se otorgan las ayudas.
El objetivo, según han expresado desde el Gobierno, es tratar de «minimizar el perjuicio económico que supone abandonar una actividad antes de los 65 años, favoreciendo así la prejubilación de los transportistas autónomos de avanzada edad y reduciendo los riesgos laborales que supone la alta presencia de profesionales de elevada edad en el sector del transporte» en España.
Por otro lado, los trabajadores por cuenta propia que aún estando en edad de jubilarse decidan retrasar su retiro y seguir trabajando más allá de la edad que establece la ley, podrán beneficiarse, a partir del próximo 1 de abril, de una serie de mejoras en sus pensiones futuras. Será entonces cuando entre en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre aprobado por el Congreso de los Diputados, que mejorará las condiciones de la jubilación demorada para los autónomos este año.
Los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de retrasar su jubilación en España a pesar de tener la edad legal para disfrutar de sus pensiones. El objetivo de esta decisión suele ser principalmente económico, ya que pueden beneficiarse de unos incentivos si deciden seguir trabajando.
Hasta el momento, los autónomos que decidían posponer su jubilación veían incrementadas sus pensiones en un 4% por cada año que retrasaban su derecho a cobrar esta prestación. A raíz de esta nueva reforma, los autónomos podrán beneficiarse este año 2025 de mejores incentivos al retrasar su jubilación.
Los autónomos ya no tendrán que cumplir con el mínimo de un año exigido por ley para poder disfrutar de bonificaciones en su pensión a la hora de retrasar su edad de jubilación. Gracias a esta nueva reforma, a partir del próximo día 1 de abril los incentivos se calcularán por cada seis meses, en lugar de por cada año. Eso sí, se mantiene la bonificación del 4% para los autónomos que decidan jubilarse un año más tarde de lo que les corresponde, pero estos también podrán disfrutar de un incremento del 2% en sus pensiones a los seis meses. La nueva regulación permitirá a los trabajadores autónomos recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora del momento de jubilarse a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal.
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