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Los autónomos son un colectivo especialmente damnificado por la crisis del coronavirus y el cierre obligado de negocios en aplicación del Estado de Alarma. Bares, restaurantes, comercios, taxistas, transportistas... son muchos los profesionales que han tenido que cerrar las puertas de su negocio o que han perdido buena parte de sus clientes. Para paliar su situación, el Gobierno ha habilitado una prestación extraordinaria por cese de actividad que podrán solicitar los trabajadores autónomos que se vean afectados por esta situación. Con la ayuda de la Federación de Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), resolvemos las principales dudas que surgen en relación con esta ayuda.
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de la declaración del estado alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- No se requiere un tiempo mínimo de cotización para acceder a la prestación.
El decreto establece dos situaciones en las que se puede pedir esta prestación:
a) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional (en el caso de tener un negocio cuya actividad queda suspendida por aplicación del Estado de Alarma).
b) Por causas económicas, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de la declaración del estado alarma. En este caso hay que acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
El trabajador autónomo debe presentar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social una declaración jurada en la que deberá́ constar la fecha de la producción de la fuerza mayor, 14 de marzo de 2020. Se utilizará el modelo normalizado de cada mutua y se presentará por vía telemática.
En este caso, el trabajador autónomo debe presentar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social:
- Declaración jurada, en la que haga constar que la causa del cese de actividad son motivos económicos. Se utilizará modelo normalizado de cada mutua.
- Dicha declaración se acompañará de documentación fiscal relevante, caso de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o autoridad competente de las Comunidades Autónomas, en el que se recojan los ingresos percibidos.
En el caso de negocios que hayan cerrado por fuerza mayor, pueden solicitar la prestación desde el 18 de marzo de 2020. Se reconocerá el derecho desde la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, y tendrá un mes de duración o hasta último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prorroga.
La mutua resolverá en el plazo de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación preceptiva y se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en el plazo indicado.
En el caso de negocios que pidan la prestación por bajada significativa de ingresos, se puede solicitar a partir del mes de abril, momento en el que se podrá acreditar la bajada de ingresos. En este caso también se reconocerá el derecho desde la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.
Un mes desde 14 de marzo de 2020, o hasta último día del mes en que finalice el estado de alarma, si se prorroga.
La prestación será el 70% de la base reguladora. La base reguladora se calcula con la media de las bases por las que haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA, es decir, 661,11 euros.
No, la mutua será la que se hará cargo de la cuota de Seguridad Social durante el tiempo que dure la prestación.
Ante la mutua, de forma telemática.
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