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Lucía Palacios
Miércoles, 8 de febrero 2017, 00:28
Los interinos tienen que recibir una indemnización cuando su contrato se extinga. Ésta es una de las conclusiones a las que ha llegado el grupo de expertos del Gobierno, sindicatos y patronal que comenzó en noviembre a analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE ) sobre la indemnización a este colectivo de trabajadores. Sin embargo, el informe ya concluido y cuyas conclusiones se conocieron ayer refleja la falta de consenso entre sus seis miembros en lo que respecta a la cuantía de dicha indemnización, tal y como adelantó este periódico hace apenas diez días. Así, hay «alternativas indemnizatorias» entre aquellos (los sindicatos) que postulan los 20 días de salario por año trabajado hasta una cuantía máxima de un año de retribución, tal y como se establece para el despido por causas objetivas, y aquellos que defienden los 12 días de la extinción de los contratos de duración determinada.
En definitiva, que tras casi tres meses de reuniones, análisis y debate el grupo se encalla precisamente en la cuestión más controvertida: si indemnizar a los interinos con 20 días por año trabajado o incluso si extender esta indemnización a todos los temporales. Y es que el análisis sólo se ha centrado en las posibles implicaciones del fallo europeo para los interinos, no para todos los temporales, por lo que afectaría a los 277.000 que hay en la Administración Central y los más de 220.000 que trabajan en el sector privado, según los datos aportados por la última Encuesta de Población Activa (EPA).
Ante este panorama, la mayor parte de expertos se inclina por «aplazar la formulación de un informe definitivo» hasta que el Tribunal Europeo vuelva a pronunciarse sobre este asunto ya que «no ha dado una respuesta suficientemente precisa y segura al tema debatido». Para este punto se basan en que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha presentado otra cuestión prejudicial al TJUE en la que reclama mayores aclaraciones a la situación creada y además el Tribunal Supremo también está pendiente de pronunciarse a este respecto, puesto que el Ministerio de Defensa recurrió la sentencia europea que le obligaba a indemnizar a una exempleada con carácter interino con 20 días, como si fuera una trabajadora indefinida despedida de forma objetiva. Por el contrario, hay otra parte de los expertos que considera que «podría tomarse en consideración, en el marco del diálogo social y de la negociación colectiva, una reforma del Estatuto de los Trabajadores que pusiera remedio a la inseguridad jurídica actual y plasmara la cuantía de la indemnización, que podría ser de 20 días por año para la extinción del contrato de interinidad».
Revisión de la interinidad
Más allá de estas discrepancias, los seis expertos coinciden «plenamente en la necesidad de mantener la contratación laboral de duración determinada y en el rechazo del llamado contrato único de trabajo». Ademas, en el documento de apenas tres folios se pide eliminar «la posibilidad de la utilización por la Administración de contratos de interinidad por vacante con una duración anormalmente larga».
Aunque hacen una matización: deberían hacerse excepciones para los contratos de interinidad más largos derivados por sustituciones de trabajadores que estén al cuidado de familiares o desempeñando cargos públicos representativos. Al tiempo, recomiendan fijar unos límites al encadenamiento sucesivo de contratos, estableciendo un plazo máximo de duración para esta modalidad contractual y previéndose en tal caso una nueva causa de despido objetivo vinculada a la extinción de la situación de reserva de puesto de trabajo. Lo que nuevamente vuelve a dejar en el aire es la duración máxima de dichos contratos, puesto que el Grupo entiende que «debe ser fijada en el marco del diálogo social, atendiendo a los valores y bienes jurídicos implicados», tal y como ya adelantó días atrás este periódico.
La comisión de expertos, que presentará en los próximos días estas conclusiones, se nombró definitivamente a mediados de noviembre.
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