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Cristóbal Montoro y Elvira Rodríguez, durante un acto público. :: A. Comas /Reuters
La CNMV clasifica los productos financieros con cinco colores en función de su riesgo

La CNMV clasifica los productos financieros con cinco colores en función de su riesgo

El sistema, pensado para proteger al pequeño inversor, advertirá además sobre los niveles de liquidez y complejidad de los instrumentos

jorge murcia

Miércoles, 10 de septiembre 2014, 01:34

La Comisión Nacional de los Mercados y Valores (CNMV) dio ayer a conocer el sistema de clasificación de instrumentos financieros con el que pretende proteger a los pequeños inversores. El mecanismo se concreta en una escala de colores con cinco niveles de riesgo, de manera que el inversor minorista «en un vistazo» sea capaz de comprender el nivel de riesgo que va a asumir al adquirir uno de estos productos, y la complejidad de los valores. El sistema se abrió ayer a consulta pública, y se espera que entre en vigor a últimos de este año o comienzos del siguiente.

Esta medida era uno de los objetivos incluidos por el supervisor en su Plan de Actividades de 2014, y que también había sido demandada por la Defensora del Pueblo y la Subcomisión del Congreso para la transparencia de los productos financieros. El sistema define el nivel de riesgo de estos instrumentos con una escala de colores que va del verde oscuro al rojo. Los criterios propuestos para la clasificación tienen en cuenta el riesgo de no recuperación del capital al vencimiento, la solvencia del emisor, el plazo del vencimiento, las características del producto, así como la divisa en que está denominado.

Además de la clasificación de los riesgos en función de la escala de colores, el indicador incluirá unas advertencias sobre la liquidez junto al icono de uno o dos candados. Por ejemplo, en el caso de los valores en los que existe un compromiso de devolución del capital al vencimiento de al menos el 90%, se incluirá la advertencia: «El compromiso de devolución del (XX%) del capital sólo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas».

El sistema también pretende ofrecer a los inversores información clara acerca de la complejidad de los productos que se dispone a contratar. En el caso de los instrumentos complejos y con independencia de su nivel de riesgo se destacará siempre, junto a un icono en forma de signo de exclamación, el aviso «Instrumento financiero complejo, puede ser difícil de comprender». Los «especialmente complejos» estarán marcados por dos signos de exclamación, y advertirán: «Instrumento especialmente complejo cuya adquisición no se considera adecuada por inversores no profesionales».

El sistema de clasificación tendrá una presentación gráfica e icónica con el fin de facilitar su comprensión. La escala progresiva se basará en un gráfico piramidal al estilo de los que clasifican los electrodomésticos por su eficiencia energética en el que los instrumentos de mayor riesgo estarán en la parte baja. Bajo el gráfico aparecerán, en su caso, las advertencias sobre la liquidez y complejidad. Esta presentación deberá incluirse siempre por parte de las entidades en toda la información precontractual, y en la publicidad.

Consentimiento manuscrito

De forma añadida, la CNMV ha dispuesto unas medidas concretas para reforzar la protección al inversor en la comercialización de productos considerados especialmente complejos y que no resultan adecuados para los inversores minoristas. Por ejemplo, los instrumentos contingentes convertibles (cocos) y otras categorías de activos como deuda estructurada, CDF, swaps o derivados de OTC, cuando incorporen determinadas características. Así, el supervisor propone a las entidades que, cuando presten servicios de inversión fuera del asesoramiento o la gestión discrecional e individualizada de carteras a minoristas sobre estos instrumentos, realicen la siguiente advertencia: «Esta operación XXX se refiere a un instrumento financiero especialmente complejo. La CNMV considera no adecuada su adquisición por inversores no profesionales». Este texto deberá ser firmado por el cliente interesado en el producto, que además deberá escribir de su puño y letra la expresión «Producto no adecuado para inversores no profesionales».

Otros países europeos están tomando, o lo han hecho ya, iniciativas similares a la de la CNMV. En el documento de consulta elaborado por el supervisor se destacan algunos ejemplos, como la Circular danesa de 2011 que agrupa los instrumentos financieros atendiendo a la dificultad en su comprensión y la posibilidad de pérdida del capital invertido. O el caso de Portugal, que también establecía distintas categorías identificadas por colores en las que se encuadraban los productos financieros complejos en función del porcentaje de capital invertido no garantizado por el emisor.

El periodo de contestación a consulta pública por parte de los interesados (entidades financieras, inversores, agrupaciones de consumidores, etcétera) finaliza el 30 de septiembre, cuando el documento se convierta en circular y se eleve al Consejo Consultivo de la CNMV.

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