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Cuando el querido lector tenga este texto en sus manos, España vive una jornada de enorme complicación y dificultad. Todos los políticos de los partidos democráticos que han creado la prosperidad de estos años, con sus escollos y problemas sin duda, han coincidido en mostrar ... su enorme preocupación. Felipe González ha afirmado, sin lugar a interpretaciones, que este día primero de octubre es el que más le ha preocupado en los últimos cuarenta años.
No es agradable para el filólogo analizar el lenguaje de los actores del escenario político porque el enfrentamiento es absoluto entre los que puedo llamar constitucionalistas y los independentistas catalanes, con una clara consecuencia, el lenguaje bélico se está usando sin mesura y con una grave inexactitud semántica, pero eso ya no importa. Se ha afirmado que Cataluña está en «estado de excepción»; es decir, en una situación donde las libertades democráticas han desaparecido. El discurso se vuelve provocador. Serrat ha sido calificado de fascista, él, un símbolo de Cataluña y, por supuesto, de España, él que nos recuperó los versos de Antonio Machado. Lo pongo como ejemplo porque son muchos los que han sido insultados; exactamente, insultados sin que en las palabras haya un ápice de verdad referencial, un mínimo argumento coherente con la construcción textual.
Se usan palabras como agresión, ataque, violencia, ocupación, balas de goma, cañones de agua, olor a Franco, invasores (a las fuerzas de orden), traidores (a los constitucionalistas), hasta se califica de dictadura al gobierno democrático de la nación, palabras que estaban, si no en el desván, sí se empleaban muy poco en los mensajes políticos porque la realidad no daba pie a ello.
César sabía que si pasaba el Rubicón el senado no tendría otra salida que declararlo traidor y mandar un ejército contra él. Quizás la imagen, reproducida muchas veces, del general, a caballo, al lado de lo que no pasaba de ser un pequeño río, frontera de la legalidad republicana, no sea exacta, quizás tampoco se pronunció la frase tan repetida: «La suerte está echada» pero como en el dicho: Si no es verdad, viene bien, es adecuado. César pasó el Rubicón y ya no había vuelta atrás. Los gobernantes de Cataluña están cruzando el Rubicón en estas horas pero con muy pocas, o ninguna, posibilidad de que su propósito triunfe si me atengo a las declaraciones reiteradas del Gobierno.
En esta lucha, que no otra manera se puede calificar, se han esgrimido todo tipo de argumentos, de los últimos ha sido recurrir a una lectura del artículo 92 de la Constitución. Incluso algún ‘especialista’ lo ha interpretado de manera muy peregrina; en consecuencia, vayamos al comentario de texto.
El Capítulo Segundo de la Constitución se dedica a un tema tan importante como el ‘De la elaboración de las leyes’ y se refiere en el artículo 81 a las llamadas leyes orgánicas que son las que afectan «al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas», estructuras gramaticales que remiten a la más dilatada tradición democrática. En este marco general hay que situar todo lo que se refiere a los referendos. En el artículo 87 se atribuye la iniciativa legislativa al Gobierno, al Parlamento y al Senado, nunca y en ningún caso a comunidades autónomas; estas podrán plantear al Gobierno proyectos de ley, y a la Mesa del Congreso proposiciones de ley; además, existe la iniciativa popular. Frente a esta casuística, solo por citar, los mítines de Junqueras desmienten cualquier respeto a la norma y a sus mensajes me remito.
El artículo 92 tiene tres puntos que se refieren a los referendos, palabra clave en estos momentos. Es curioso que sea una palabra que nos llega del francés, que la tomó como cultismo del latín, donde significa «lo que ha de ser consultado» y que tiene su origen en el gerundio del verbo ‘referre’, ‘consultar’. Es un procedimiento por el que se somete a la consulta popular leyes o decisiones políticas con un carácter decisorio o consultivo. Sobre la aplicación de este procedimiento hay mucha bibliografía a favor y en contra. Se cita la ejemplar aplicación en los pequeños cantones suizos y también las consultas de regímenes dictatoriales; no me corresponde en este lugar entrar en el tema.
He señalado tres puntos. El primero afirma que «decisiones políticas de especial trascendencia» se pueden someter a referéndum consultivo «de todos los ciudadanos»; es claro y terminante, todos los ciudadanos españoles, los habitantes de la nación. Además es importante la pareja «trascendencia» y «especial». Lo que trasciende es lo que está por encima de lo común, lo importante.
El punto dos tampoco admite vaguedad, diga quien lo diga, porque el texto es una afirmativa rotunda. Solo el Rey puede convocar un referéndum, a propuesta del Presidente del Gobierno previo acuerdo del Congreso de los Diputados.
El punto tercero establece que una ley orgánica desarrollará los diferentes tipos de referendos. Las normas, es una ley, son prescriptivas y el señor Pérez-Royo diga lo que diga no tiene argumentos; claro que de este colega es la frase: «No hay que reformar la Constitución, hay que volarla».
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