El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en un reciente dictamen, ha enmendado una decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Málaga, ... de febrero de 2024, tras ser recurrida por los servicios jurídicos municipales. Esta daba la razón a las reclamaciones económicas de Fomento de Construcciones y Contratas al Ayuntamiento. Se trata de una suma que supera los 19 millones de euros, pendiente desde hace 20 años. Es decir, con los intereses generados por el supuesto impago, el total superaba los 30 millones.
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En la resolución que no considera adecuada el Alto Tribunal, se daba por sentando que, al anularse un convenio suscrito por la Administración local y FCC, de octubre de 2004, con el que se pretendía hacer frente a reclamaciones anteriores del contratista a la Administración local, la situación se retrotraía al momento previo a este acuerdo, que establecía que la ciudad cedía unos terrenos a FCC a cambio de que esta dejara de reclamar lo que estimaba impagos municipales.
A partir de esta premisa, la resolución judicial tumbada, consideraba que, si bien debían restituirse los suelos municipales por parte de FCC, también podía entenderse que el Ayuntamiento asumía como impagada a esta compañía la cantidad de 18.942.992,69 euros.
Ante esta postura, el recurso del Ayuntamiento defiende que la mercantil pretendía convertir reclamaciones dinerarias que estaban en curso, a través de distintos procedimientos judiciales y para cuyo desestimiento se apostó por la fórmula del convenio, en un todo ya consolidado y exigible.
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Del mismo modo, se argumenta que, de hecho, no existe una deuda reconocida como tal, ni resoluciones que apuntaran a ello, al igual que tampoco la hay en relación a los posibles intereses devengados.
Ante este planteamiento, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aunque abre la puerta al recurso de casación, da la razón al Ayuntamiento de Torremolinos. El quid de la cuestión está en que, al no darse carta de legalidad al acuerdo de 2024, contra el que se pronunció el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se aplicó lo que se considera como regla general, es decir, como recoge la sentencia, «que los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses». Pero, aclarada el TSJA, «nada entregó FCC por razón del contrato ni ningún precio satisfizo por la cesión municipal, sino que, lisa y llanamente, solo se comprometió a desistir de una serie de procedimiento judiciales». Es decir, no se pueda dar por seguro, como ocurrió en el Contencioso Administrativo, que existía una deuda como tal.
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Y es que, recuerda el TSJA, «ni siquiera en el convenio se realiza un reconocimiento de deuda por la Corporación Local (que igualmente carecería de eficacia jurídica tras su anulación, se dice), sino que solo se alude a catorce procedimientos judiciales que FCC tenía pendientes de resolución» y que, como se contextualiza, «tienen su origen en la liquidación de unas deudas relacionadas con la prestación del servicio de limpieza viaria de los primeros años de la década de los 90, y otros».
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