Borrar
Urgente La Santa Sede prevé trasladar el cuerpo del Papa a San Pedro el miércoles
Un empleado controla el llenado desde un camión cuba de una piscina, en una imagen de archivo. Salvador Salas
¿Se pueden llenar las piscinas con camiones cuba?

¿Se pueden llenar las piscinas con camiones cuba?

El Colegio de Administradores de Fincas está avisando a los presidentes de las comunidades de propietarios de lo que pueden y no pueden hacer con las piscinas privadas, en base a lo recogido por el decreto de sequía

Lorena Cádiz

Benalmádena

Miércoles, 20 de marzo 2024, 12:11

Son muchos los presidentes de las comunidades de propietarios de la Costa del Sol, que estos días están recibiendo una carta del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga, ante las múltiples dudas que están surgiendo sobre el rellano y rellenado de piscinas, a medida que se acerca la temporada de calor. Esa carta les informa que la propuesta planteada por la Junta de Andalucía tras la última reunión del Comité de Sequía, celebrada hace unos días, es que no se permita ni el llenado ni el rellenado de las piscinas privadas, ni siquiera con agua de camiones cuba, una opción por la que se estaban decantando algunas comunidades y viviendas privadas.

De toda esta regulación se escapan las piscinas de los hoteles, que tienen consideración de públicas, con lo que podrán llenarse y rellenarse con total libertad, igual que las de los centros deportivos municipales.

Volviendo a las privadas, según continúa la carta, «únicamente se autoriza el llenado y rellenado de piscinas de agua de mar si la instalación está debidamente adaptada y certificada». Dicho esto, el Colegio de Administradores de Fincas deja la puerta abierta a una nueva publicación al respecto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, «con el objeto de poder realizar un análisis más detallado de las nuevas medidas».

A la espera de esa nueva publicación, y además de todo lo referente al llenado y rellenado de las piscinas, éstas son otras prohibiciones que están en estos momentos vigentes: Está prohibido el riego de jardines, parques o zonas verdes, públicos o privados. Tampoco está permitido el baldeo de calles, aceras o fachadas, públicas o privadas, salvo las autorizadas por razones sanitarias. Igualmente se prohíbe el lavado de coches, salvo en los establecimientos autorizados que tengan recirculación de agua. Las fuentes y lagos ornamentales que no tengan sistema de recirculación tampoco pueden estar en marcha. Además están prohibidas las duchas y surtidores públicos y no está permitido el uso de agua de las bocas de riego sin una autorización, salvo en caso de incendio.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur ¿Se pueden llenar las piscinas con camiones cuba?