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Lorena Cádiz
Mijas
Miércoles, 31 de julio 2024, 17:48
Coto a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) o lo que es lo mismo, a los patinetes eléctricos. El pleno de Mijas celebrado este miércoles aprobó de manera inicial la modificación de la ordenanza municipal de tráfico y circulación, que entre otras muchas cuestiones, contempla la regulación de este tipo de vehículos y de las autocaravanas.
Con respecto a los primeros, su uso queda prohibido en las aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso peatonal. Además, la edad mínima para circular con estos vehículos será de 15 años y, en todo caso, deberán respetar la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El uso será unipersonal y no está permitido la utilización de cascos o auriculares ni dispositivos móviles. Los conductores de los VMP tienen las mismas restricciones que el resto de conductores en lo que respecta al consumo de drogas y alcohol.
Sea como fuere, en aquellas zonas en las que compartan espacio con los peatones, deberán bajarse de los mismos siempre y cuando no resulte posible mantener una distancia de seguridad obligatoria de mínimo un metro de distancia o cuando no se pueda circular en línea recta durante cinco metros de forma continuada. En ningún caso tendrán preferencia sobre los peatones. La circulación de los mismos queda prohibida en vías interurbanas, travesías y túneles urbanos.
La normativa también regula los VMP de alquiler, así como a las zonas de estacionamiento, los cuales únicamente podrán aparcarse en las zonas habilitadas para ello.
En el capítulo relativo a las bicicletas, se determina que deberán circular por el carril bici y, en caso de no existir, deberán hacerlo por la calzada y por el carril derecho. A ello hay que unir que, al igual que los VMP, deberán respetar las normas de tráfico, no hacer uso de los dispositivos móviles ni auriculares y no tienen permitida la circulación por la calzada las bicicletas con remolque o semirremolque que trasladen niños; deberán hacerlo por las vías ciclistas. Se prohíbe igualmente su tránsito por los carriles reservado para transporte público y podrán transportar a un menor de hasta 7 años en asiento adicional homologado, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad.
En cuanto a las autocaravanas, la ordenanza municipal de tráfico y circulación regula las áreas donde las mismas pueden estacionar y, además, define las características y servicios con los que deben contar, en caso de habilitarlas, las zonas de estacionamiento exclusivo, de tal forma que no puedan exceder su ocupación en dichas áreas de 72 horas continuas durante un periodo de 10 días para garantizar la rotación y distribución equitativa de los aparcamientos de estos vehículos.
Se establece, también que los conductores de caravanas, autocaravanas, vehículos camperizados o similares podrán efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las vías urbanas en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, siempre que no hayan ventanas abiertas proyectables que puedan invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en marcha, sillas, mesas, toldos extendidos u otros enseres. La normativa municipal recoge que no es relevante que sus ocupantes permanezcan en el interior siempre que la actividad no trascienda al exterior.
La actualizada ordenanza municipal también recoge el cuadro de infracciones y sanciones, las cuales se estructuran en leves, graves y muy graves.
De esta forma, y por citar algunos ejemplos, se considera falta muy grave conducir un VMP de modo temerario o bajo los efectos del alcohol o drogas (500 euros), se califica como grave el uso de teléfono móvil o cualquier otro dispositivo que distraiga la atención o circular por la acera o zonas peatonales (200 euros), mientras que se determina como leve no respetar la distancia mínima de separación con los peatones (50 euros), entre otros.
Tal y como destacó Juan Carlos Cuevas, concejal de Policía Local, durante la sesión plenaria, «esta propuesta de modificación resulta un instrumento legal de indudable valor para dar respuesta a las nuevas necesidades en materia de tráfico, adaptando la ordenanza municipal a la nueva normativa, siendo por igual una herramienta que permita a los agentes integrantes del Cuerpo de Policía Local de Mijas realizar su labor con eficacia y seguridad jurídica».
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