El concejal de Hacienda, José Miguel Muriel, explica la medida. SUR

Las familias numerosas de Benalmádena ya pueden solicitar la bonificación del IBI

Por primera vez contarán con una reducción de este impuesto que puede llegar al 50 por ciento del mismo. Se calcula que esta medida beneficiará a un millar de familias del municipio

Lorena Cádiz

Benalmádena

Martes, 14 de enero 2025, 16:58

Las familias numerosas empadronadas en Benalmádena que quieran beneficiarse de la bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de hasta un 50 por ciento, puesta en marcha por primera vez desde el Gobierno municipal, tienen de plazo hasta el 31 de enero para solicitarlo, tanto de manera presencial en el registro, como por sede electrónica.

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Para hacer efectiva la medida, ya se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) la inclusión de este artículo en la ordenanza fiscal reguladora del IBI. «Hemos demostrado que el cambio de gobierno ha traído un alivio considerable del esfuerzo fiscal que realizan los benalmadenses», aseguró el concejal de Hacienda, José Miguel Muriel. «Empezamos convirtiéndonos en el municipio de la Costa del Sol con el impuesto de circulación más bajo y ahora hacemos efectiva la bonificación del IBI para este 2025«, defendió.

Según detalló, serán en torno a un millar las familias numerosas que ahorrarán en torno a 300.000 euros. El edil afirmó que esta es también una medida social porque «alcanza a las personas que más lo necesitan», a «familias numerosas con una vivienda con valor catastral bajo, que verán bonificado su IBI de manera considerable, a la mitad», subrayó.

El cambio normativo ya publicado en el BOP supone la bonificación del 50% en aquellas familias numerosas con una vivienda con valor catastral de 890 a 60.000 euros; un 40% para las que oscilan entre 60.001 y 200.000 euros; un 30% para las de 200.001 a 450.000 euros, y un 20% para el resto de los inmuebles con un valor catastral superior.

Entre algunos de los requisitos necesarios, los beneficiarios deberán tener reconocida la condición de familia numerosa, debiendo aportar el título o carnés acreditativos de la misma, expedidos por la administración competente, y pertenecientes a todos los miembros de dicha familia.

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Además, el inmueble para el que se solicita la bonificación debe ser la vivienda habitual del titular que resulte sujeto pasivo del impuesto. A estos efectos, se entenderá por vivienda habitual aquella en que se encuentren empadronados, a la fecha de la solicitud, la mayor parte de los miembros que constituyen la familia numerosa.

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