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El actual periodo de sequía que afecta a la Costa del Sol no es ni mucho menos el primero, el problema viene de lejos, ni será tampoco el último. Todas las voces coinciden en que estos periodos se repetirán cada vez con mayor frecuencia. Partiendo ... de esa base, los ayuntamientos, sobrepasados estos últimos meses por las medidas que han tenido que ir adoptando sobre la marcha en base a la situación de los caudales y lo marcado por los decretos de sequía del Gobierno andaluz, han decidido ponerse las pilas y elaborar un marco que regule el uso eficiente del agua y sancione cuando no se cumpla lo estipulado.
Benalmádena es uno de los primeros ayuntamientos de la Costa que ha alumbrado una ordenanza para la gestión y uso eficiente del agua. La llevará al pleno de este miércoles para su aprobación inicial, de manera que aún se pueden limar algunos de los puntos que recoge, pero el grueso está hecho.
Dicha ordenanza contempla una serie de medidas para el uso correcto del agua, así como para el control de las acometidas y de los aljibes cuando los tiempos sean de bonanza, es decir, cuando no se haya decretado una situación de sequía, pero también contempla toda una serie de actuaciones obligatorias que deberán adoptarse en situaciones de sequía y de no hacerlo el Ayuntamiento contempla multas de entre 6.000 y 600.000 euros, en función del tipo de infracción, que puede ser catalogada como leve, grave o muy grave.
La nueva ordenanza recoge, en ese último caso, limitaciones que actualmente están vigentes, como la posible reducción del caudal, la prohibición del riego de zonas verdes y baldeo de superficies públicas y privadas o el llenado y rellenado de piscinas privadas, así como el vaciado de piscinas privadas, salvo casos previamente justificados. Pero por primera vez establece un marco regulador para las piscinas públicas, como pueden ser las piscinas de las instalaciones deportivas municipales, pero también las hoteleras, que tienen esa clasificación.
En concreto, la ordenanza anuncia la elaboración por parte del Ayuntamiento de un censo de las piscinas de uso público que existen en la localidad, y de las de uso privado que tengan numerosos usuarios, como pueden ser las de las comunidades de propietarios, casas rurales, colegios mayores o similares. Todas ellas tendrán la obligación de realizar ensayos para controlar las posibles fugas, al menos una vez al año. Para las piscinas de nueva construcción será obligatorio también un certificado de garantía de estanqueidad emitido por el constructor o fabricante.
Esas piscinas de nueva construcción, ya sean públicas o privadas, deberán contar además con las instalaciones necesarias para la recogida y reutilización del agua de las mismas, cuando sea necesario su vaciado, de manera que esa agua se pueda aprovechar para otros usos. Para las piscinas ya existentes, se establece un plazo máximo de dos años para que inicien las actuaciones necesarias para su adaptación a esos requisitos.
De esta forma, el Ayuntamiento tendrá la capacidad de cortar el suministro de agua «cuando se detecte un exceso de consumo incompatible con las reducciones decretadas de ahorro». En concreto, la ordenanza establece que «cuando se verifiquen consumos superiores a los permitidos por habitante y día, conforme a la población empadronada en el inmueble o conforme a la que se acredite que reside efectivamente en el mismo, se podrá proceder a la suspensión del suministro». Esa suspensión cautelar no podrá durar más de dos días, pero sí se puede repetir todas las veces que sea necesario hasta conseguir el consumo responsable por parte del usuario en cuestión.
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