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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón al Partido Popular de ... Vélez-Málaga, que puso en conocimiento de la justicia el cambio en el reglamento de los plenos ordenado por el gobierno municipal bipartito, de PSOE y GIPMTM, en el que «se limitaba y coartaba la acción» en los plenos de los concejales de la oposición tras las modificaciones efectuadas por el equipo de gobierno en el Reglamento Orgánico de Plenos y Comisiones en octubre de 2020, «que supusieron un nuevo atentado contra los derechos de los ediles».
Así lo han dado a conocer este lunes, en rueda de prensa, el presidente del Partido Popular de Vélez-Málaga, Jesús Lupiáñez, y el concejal Francisco Delgado, que fue, en su día, quien impulsó esta demanda a los tribunales porque suponía «una mordaza en toda regla a la oposición».
En octubre de 2020, el equipo de gobierno sorprendió al resto del pleno modificando el reglamento y cambiando, entre otras, la limitación del número de mociones que podía presentar cada grupo político en un pleno a un máximo de tan sólo dos o limitando «enormemente» las propuestas relativas a asuntos municipales que no requerían un expediente de contratación, «impidiendo que un elevadísimo número de iniciativas de los grupos de la oposición no llegaran ni siquiera al pleno», han destacado desde el PP.
Los populares votaron en contra de estas modificaciones del reglamento en el pleno celebrado en octubre de 2020 y presentó las oportunas alegaciones, pero la mayoría del PSOE y del GIPMTM propició que esta polémica norma se sacara adelante, «convirtiéndose en todo este tiempo en una verdadera mordaza para la oposición», «porque el equipo de gobierno aprobó un reglamento que impedía una democracia real en nuestro Consistorio», ha explicado Lupiáñez.
La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, explica, en referencia al cambio introducido por el equipo de gobierno para que ningún grupo municipal pudiera presentar más de una propuesta para figurar en el orden del día del pleno o comisiones de pleno, que esa medida «limita la posibilidad de presentar proposiciones, en cuanto que cercena la posibilidad de «llevar asuntos» al pleno municipal impidiendo el control del gobierno municipal, «sino que además impide el acceso a la información por parte de los concejales, al tiempo que quebranta los principios de proporcionalidad e igualdad entre los distintos grupos municipales, el mismo ha de ser estimado».
También es muy clara la sentencia, al explicar que este cambio en el reglamento tiene un fin muy claro: «impedir un control efectivo por parte de los grupos de la oposición». «En modo alguno puede entenderse que mostrase su acuerdo con dicha limitación por la que el número de mociones pasaba de ocho para cada sesión al de dos, reducción ésta que, como quedo dicho, debió de justificarse máxime cuando por su intensidad (de ocho mociones a dos) dicha exigencia de motivación es exigible, ya que una cosa son las facultades discrecionales para organizar y ordenar las sesiones del Pleno y otra que al socaire de ello, se limiten el deber de control y el derecho a la información de los concejales», prosigue la sentencia a la que ha tenido acceso SUR.
El Alto Tribunal Andaluz también es tajante con el cambio de normativa impulsado en su día por el alcalde y concretamente con el punto que decía: «Los ruegos formulados en el seno del pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación». Respecto a esta modificación, el Tribunal señala: «Toda limitación a los derechos fundamentales no sólo ha de ser interpretada restrictivamente, sino que además ha de justificarse con una motivación suficiente (...) Se han limitado sin justificación el núcleo fundamental del derecho previsto en el art 23.2 de la Constitución, ya que lo que debe hacerse es analizar caso por caso cada propuesta de tal tipo y darle la calificación que corresponde, no justificándose el porqué dicho tipo de propuestas en toda caso se califican como ruegos».
Para el presidente del Partido Popular, Jesús Lupiáñez, y el concejal Francisco Delgado, «esta sentencia confirma la falta de democracia y de talante del equipo de gobierno, ya que en realidad la modificación del reglamento no obedecía a una mejor organización de los plenos, como se nos trató de vender, si no que su único afán era el de cercenar los derechos de la oposición, limitando nuestras propuestas e impidiendo que sacáramos a la palestra asuntos de interés para nuestros ciudadanos, a quienes nos debemos», han comentado.
«Querían reducir la oposición a una función de representación en los ruegos y preguntas. Los ruegos se hacen en la procesión Magna del próximo sábado, no al equipo de gobierno», ha expresado Lupiáñez. Y prosigue Delgado: «Nuestra labor es fiscalizar y controlar el trabajo del equipo de gobierno, y proponer mejoras para nuestro pueblo, y con esta medida se nos cercenaba ese derecho».
El presidente del Partido Popular ha planteado al equipo de gobierno bipartito una «reunión inmediata» para crear unas «bases sólidas» y adecuar el reglamento plenario a esta sentencia, «recuperando la esencia democrática perdida y permitiendo la labor de todos los grupos, estén en el equipo de gobierno o en la oposición». Según han destacado desde el PP, ésta es la quinta condena que «sufre» el alcalde socialista Antonio Moreno Ferrer por vulnerar los derechos fundamentales de la oposición. «Pensábamos que el alcalde iba a cambiar de actitud, pero vemos que no es así. Estamos ante un gobierno con un gran déficit democrático, incapaz de plantear una negociación en temas tan importantes como éste», han finalizado Lupiáñez y Bonilla.
Por su parte, el alcalde veleño, el socialista Antonio Moreno Ferrer, ha respondido que no tienen «constancia oficial» de la sentencia, aunque ha considerado que en la legislatura de Delgado, entre 2011 y 2015, el reglamento era «más restrictivo, permitiendo una sola moción que la escogía él, este reglamento da más oportunidades», ha apostillado. Según el regidor, el cambio del artículo 57 fue «informado por el secretario del pleno y contempla todos los parabienes»
«Lo que perseguíamos es que los plenos no se conviertan en el debate que interesan a algunos, sino que se conviertan en un debate ordenado, formal y serio», ha argumentado Moreno Ferrer, quien ha insistido en que aún no tienen los informes de los servicios jurídicos acerca del «presunto fallo». «Cuando los tengamos, valoraremos si son recurridos, o volvemos a atrás al reglamento anterior o si justificando mejor este artículo que presuntamente ha sido anulado», ha finalizado.
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