![El TSJA desestima el recurso de la empresa del aparcamiento de Torrox](https://s2.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/201907/26/media/cortadas/parkingtorrox_20190726211949-Ry8OYvXicNDKJcD8pW7JW7K-1248x770@Diario%20Sur.jpeg)
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa concesionaria del aparcamiento de La Almedina en Torrox contra la sentencia dictada en septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la capital, que dio la razón al Ayuntamiento, negando que el Consistorio tuviera que indemnizar con 35 millones de euros a la firma por las pérdidas acumuladas por la sociedad desde la apertura del recinto, hace ahora once años.
En su recurso, la empresa volvía a insistir en que el Ayuntamiento no había cumplido con su compromiso de impedir «un aparcamiento irregular masivo» en las inmediaciones del aparcamiento, en el que la firma invirtió siete millones de euros entre 2006 y 2008. El recinto, con 385 plazas, es una concesión, que inicialmente se otorgó por 20 años, pero que en 2014 fue ampliada otras dos décadas, precisamente para compensar ese desequilibrio económico y financiero que alega la empresa promotora.
«En suma, no ha existido prueba suficiente para adverar que el Ayuntamiento, a partir de un incumplimiento propio, haya generado de forma eficiente la situación antieconómica que se describe, por lo que no encontramos motivos para apartarnos de la valoración ofrecida por el órgano a quo, que no puede tacharse de irrazonable o arbitraria», sostiene la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico.
El alcalde torroxeño, Óscar Medina (PP), mostró ayer su «satisfacción» tras conocer este fallo, ya que el aparcamiento, construido durante el segundo de los tres mandatos del socialista Francisco Muñoz, «nos hubiera costado, según planteó en su última legislatura, cuando propuso al pleno comprárselo a la empresa, cinco millones de euros, que se los hemos ahorrado por ahora al Ayuntamiento». El fallo judicial es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
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