Nuevo varapalo jurídico al Ayuntamiento de Vélez-Málaga por la vulneración de los derechos fundamentales de la oposición durante la pasada legislatura, con el gobierno bipartito de PSOE y GIPMTM. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con ... sede en Málaga, ha estimado el recurso interpuesto por el exedil y exalcalde del PP, Francisco Delgado, contra una sentencia anterior y ha considerado probado que se vulneraron los derechos fundamentales de los dos grupos de la oposición, PP y Andalucía por Sí, al transformar en ruegos las propuestas debatidas en un pleno extraordinario convocado a petición de estos dos grupos y celebrado en abril de 2021.
Publicidad
Así, según consta en la resolución judicial, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA considera nulo este pleno de 2021 «en lo que se refiere a la calificación como ruego en el orden del día de las proposiciones presentadas por el concejal recurrente y otros por vulneración de su derecho de participación política, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a cargo de la Administración demandada, hasta el límite de 1.500 euros en concepto de honorarios de letrado».
La sesión abordó una docena de cuestiones relacionadas con la situación de la localidad axárquica apenas un año después de iniciarse la crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19. Tras una primera sentencia desestimatoria, el Alto Tribunal Andaluz ha dado ahora la razón a Delgado, que abandonó la presidencia del partido en noviembre de 2021 y no concurrió como candidato en las elecciones del pasado 28 de mayo tras cinco citas consecutivas liderando a los populares veleños.
Para el TSJA, «la calificación que los concejales promotores realizan de su propuesta como proposición, y el agotamiento de los requisitos formales para ello en base a la cumplimentación de una exposición razonada del mismo y la incorporación de una propuesta de acuerdo, no habilita la alteración de la calificación como ruego por el solo hecho de que se hubieran calificado anteriormente propuestas similares como ruegos, y ya hayan sido objeto de debate y rechazadas con anterioridad, pues esto no obsta la eventualidad de su éxito en una sesión plenaria ulterior».
Publicidad
A juicio del Alto Tribunal, «las condiciones y alcance del debate de una proposición es por su naturaleza más amplia que la de un ruego, y permite la votación para la adopción de un acuerdo plenario, posibilidad proscrita en el caso de los ruegos, pese a que se indica que entre tales propuestas formuladas y calificadas anteriormente como ruegos, fueron sometidas a votación y rechazadas».
«En el presente caso ninguna de las proposiciones planteadas presenta vicios de falta de competencia o ilegalidad manifiesta, por lo que su conversión en ruegos por motivos relacionados con la conveniencia de volver a reproducir cuestiones ya ventiladas, representa una restricción no justificada del derecho de los concejales a que sus propuestas gocen del mayor alcance posible, permitiendo su debate plenario para su sometimiento a votación y a la adopción del acuerdo propuesto en su caso», sostiene el tribunal en su sentencia.
Publicidad
El TSJA argumenta que la resolución en este caso «no puede ser sino concorde con lo entonces resuelto al afirmar que se consuma una restricción no justificada del derecho a la participación política de los concejales proponentes al reducir su proposición a la consideración de ruego, sin justificación válida que lo ampare, limitando el debate, impidiendo la votación y la adopción de un acuerdo».
Por su parte, Delgado ha pedido al alcalde veleño, Jesús Lupiáñez (PP), que retire el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del pasado año que anuló el polémico reglamento municipal aprobado en enero de 2021. Asimismo, ha reclamado al gobierno bipartito, de PP y GIPMTM, que proceda a modificar «de inmediato» el texto que regula las sesiones plenarias, «porque hay que ser consecuentes con lo que hemos venido denunciando cuando estábamos en la oposición. Lo contrario sería una indignidad. No se puede ir en contra de nuestros propios actos». «La oposición tiene que poder realizar su trabajo con libertad, planteando mociones que tienen que ser debatidas y votadas, al pleno no se va a rogar, para rogar ya están las iglesias», ha apostillado.
Publicidad
Por su parte, el alcalde veleño aseguró en la sesión plenaria del pasado julio que van a esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso de casación interpuesto por el anterior gobierno antes de modificar el reglamento, ya que su retirada «conllevaría un gasto extra para las arcas municipales». No obstante, animó a los portavoces de todos los grupos políticos de la corporación a plantear sus propuestas de «mejora y modificaciones del reglamento para darle la mayor amplitud posible». No obstante, de momento, el documento seguirá aplicándose como venía haciéndose. De esta forma, los asuntos que planteen los tres grupos de la oposición, PSOE, Andalucía por Sí y Vox, van a seguir, por ahora, abordándose como ruegos en las sesiones.
Por su parte, el portavoz de Andalucía por Sí, José Pino, ha pedido este lunes al alcalde veleño que "no se siga escondiendo" y ha criticado que siga sin modificar el reglamento de organización de los plenos municipales, a pesar de las dos sentencias dictadas por el TSJA. "En octubre salía en rueda de prensa y decía que ya se había acabado la dictadura del alcalde socialista Antonio Moreno Ferrer, y ahora él sigue con la dictadura porque le interesa y porque tiene el mismo socio, el GIPMTM", ha expresado el edil andalucista.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.